Prohibición de discriminación: delito de odio: obligación de las autoridades de buscar un posible vínculo entre las actitudes racistas y un determinado acto de violencia se refiere, no solo a los actos de violencia basados en el estado o las características personales o percibidas de la víctima, sino también a los actos de violencia basada en la presunta asociación o afiliación real o presunta de una víctima con otra persona que posee, o presumiblemente, un estatus particular o una característica protegida.

0
141

STDH de 28 de marzo de 2017, caso Škorjanec v. Croacia, rec. nº 25536/14.
Accede al documento

Hechos: La demandante caminaba junto a su pareja en 2013 por un mercado en Zagreb, cuando dos hombres empezaron a pronunciar diversos insultos racistas contra la pareja de la Sra. Škorjanec, que era de origen romaní. Fue perseguido por dichos hombres, quienes le golpearon posteriormente. La demandante sostuvo que, cuando fue a socorrer a su compañero, la empujaron al suelo y le dieron una patada en la cabeza.

Los asaltantes fueron procesados y condenados por amenazas y agresión, agravados por un delito de odio contra la pareja de la demandante. Sin embargo, respecto de la Sra. Škorjanec no fueron acusados por cometer delito de odio contra ella.

La pareja presentó una denuncia penal, donde la Sra. Škorjanec afirmó que también ella había sido víctima de un delito de odio; sin embargo, la Fiscalía Municipal de Zagreb la rechazó, alegando que no había indicios de que los hombres hubieran atacado a la Sra. Škorjanec por odio hacia los romaníes, ya que no es de origen romaní.

Fallo: Tratar la violencia por motivos raciales en igualdad de condiciones con los casos que carecen de matices racistas equivaldría a hacer la vista gorda a la naturaleza específica de los actos que son particularmente destructivos de los derechos humanos fundamentales.

No solo los actos basados ​​únicamente en las características de una víctima pueden clasificarse como delitos de odio. El artículo 14 también es aplicable a los casos en los que el tratamiento adverso de una persona se relaciona con el estado o las características de la misma.

En virtud del art. 3 conjuntamente con el 14, la obligación de las autoridades de buscar un posible vínculo entre las actitudes racistas y un determinado acto de violencia se refiere, no solo a los actos de violencia basados ​​en el estado o las características personales o percibidas de la víctima, sino también a los actos de violencia basada en la presunta asociación o afiliación real o presunta de una víctima con otra persona que posee, o presumiblemente, un estatus particular o una característica protegida.

El Tribunal se vio obligado a concluir que las autoridades nacionales incumplieron las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio al rechazar la solicitud de la Sra. Škorjanec, fallando, finalmente, que se habían violado sus derechos [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here