STS (Sala 1ª) de 5 de marzo de 2019, rec. nº 2676/2015.
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“El demandado, abogado de profesión, recurre en casación y por infracción procesal la sentencia de segunda instancia que, estimando en parte la demanda formulada en su contra por quien fue su cliente (parte recurrida en estos recursos), declaró la responsabilidad civil profesional del letrado por la defectuosa interposición en un anterior litigio de un recurso extraordinario por infracción procesal que fue inadmitido y, en consecuencia, le condenó a indemnizar a la parte demandante” (F.D.1).
“(…) Para justificar el interés casacional no basta con citar algunas normas generales sobre la responsabilidad por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y transcribir algunas sentencias de esta sala sobre la responsabilidad profesional de los abogados y la indemnización a sus clientes conforme al criterio de la pérdida de oportunidad, único aspecto en el que se centra el demandado-recurrente para sostener que el recurso por infracción procesal inadmitido en su día por preparación defectuosa no habría tenido ninguna posibilidad de prosperar aunque se hubiera preparado correctamente.
Sin embargo, el recurrente no advierte que la verdadera razón por la que la sentencia impugnada estima parcialmente la demanda no es solo que no cupiera descartar absolutamente (‘con la contundencia que hace el juez a quo’) cualquier posibilidad de éxito de aquel recurso, sino también, y fundamentalmente, que, ‘aunque se alcanzase la certeza de que la pretensión contenida en la acción frustrada era totalmente improsperable, …siempre quedará abierto, una vez indiscutida la responsabilidad del letrado demandado, la posibilidad de establecer una compensación al perjudicado por el daño moral que se le ha causado al privársele de la posibilidad de que el tribunal conozca de sus pretensiones’.
De ahí que, más adelante, la sentencia afirme que ‘en este caso, y una vez concluida la responsabilidad del abogado, ha de compensarse el daño moral efectivo que supone la pérdida de oportunidad’ y, más adelante aún, que la compensación deba ‘integrarse por el doble concepto indemnizable del daño moral y del daño patrimonial’.
En definitiva, para justificar el interés casacional tendría que haberse centrado el recurso en si la negligencia del letrado en casos como el presente causa siempre un daño moral que deba indemnizarse en todo caso, es decir, aunque el recurso correctamente preparado no hubiera tenido posibilidad alguna de éxito, pero el recurrente no lo ha hecho así y, al no ajustarse su recurso a la razón decisoria de la sentencia recurrida, resulta imposible analizar si esta se opone o no a la doctrina jurisprudencial invocada” (F.D.5) [O.P.B].