STEDH de 19 de marzo de 2019, caso Bigović v. Montenegro, rec. nº 48343/16.
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Hechos: El demandante, Ljubo Bigović, cumple una condena de prisión de 30 años por, entre otras cosas, el asesinato de un investigador policial.
El caso hace referencia a que el demandante alega que en su detención se produjeron una serie de irregularidades, sobre todo, en lo que concierne a la atención médica.
El Sr. Bigović fue arrestado en febrero de 2006 e inmediatamente se decretó su traslado a prisión debido al riesgo de fuga; su detención se prolongó durante los próximos cuatro años y siete meses.
Finalmente, en el año 2012 fue declarado culpable, confirmándose su condena por la Corte Suprema en el año 2015.
A lo largo de su detención había sufrido varias enfermedades, incluyendo: colitis ulcerosa, cataratas, problemas con las rodillas y depresión. Había sido examinado y tratado por médicos de la prisión y especialistas externos; había recibido medicamentos recetados y una dieta especial, e incluso se había sometido a una cirugía.
Solicitó su liberación, por motivos de salud, sin éxito, en numerosas ocasiones, denunciando la duración y la falta de revisión de su prisión preventiva, así como también la atención médica inadecuada y de las malas condiciones de su detención.
Fallo: El demandante, basándose en el art. 3 del Convenio de Roma, alegó que había sufrido tratos inhumanos y degradantes en lo que concierne a su detención, ya que había sufrido hacinamiento, solamente había un inodoro semi particionado en su celda y disponía exclusivamente de una hora de ejercicio al aire libre por día. Además, sostuvo que había desarrollado sus enfermedades en el periodo en el que estuvo detenido y que la atención medica recibida no había sido la adecuada.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal determinó que se había producido una violación del art. 3 del Convenio de Roma.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.