Violación del art. 5 Convenio de Roma: Falta de explicación a cuatro ciudadanos afganos del motivo de su detención en un idioma que entendieran. Recursos insuficientes para la interposición de un recurso de asilo.

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STEDH de 21 de marzo de 2019, caso O.S.A and others v. Greece, rec. nº 39065/16.
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Hechos: Los demandantes son cuatro ciudadanos afganos que llegaron en el año 2016 a Chios (Grecia); una vez allí, fueron arrestados y trasladados al centro de Vial para la recepción, identificación y registro de inmigrantes.

El mismo día de su recepción se ordenó su expulsión del país en un periodo máximo de seis meses. Esta decisión fue entregada a los demandantes escrita en griego; en abril del mismo año, los solicitantes manifestaron su intención de solicitar asilo.

El comisario de policía decidió suspender la expulsión hasta la resolución de sus solicitudes de asilo. A dos de los cuatro solicitantes se les concedió la orden de asilo; a los otros dos, no, por no haber informado a las autoridades competentes sobre la fecha establecida para el registro de sus solicitudes de asilo.

Basándose en el art. 5. 4 Convenio de Roma (derecho a una decisión rápida sobre la legalidad de la detención), los solicitantes denunciaron que no habían podido obtener una decisión judicial sobre la legalidad de su detención. En virtud del art. 5.2 Convenio de Roma (derecho a ser informado sin demora de los cargos), se quejaron de que no habían recibido ninguna información sobre los motivos de su detención.

Fallo: La cuestión que debía abordar el Tribunal era si los solicitantes podrían haber interpuesto un recurso de apelación sin obstáculos en la fecha en que recibieron las órdenes de expulsión. A este respecto, el Tribunal observó que los solicitantes, que eran ciudadanos afganos, entendían únicamente Farsi y que las decisiones adoptadas sobre ellos habían sido escritas en griego. Además, no quedó claro que los solicitantes, que no habían sido asistidos por un abogado en el centro de Vial, tuviesen suficientes conocimientos para comprender el folleto de información que se les había proporcionó.

Aun suponiendo que los recursos hubieran sido efectivos, el Tribunal dudó de que los demandantes hubieran podido ejercitarlos, al no conocer la lengua griega. Consideró que, en las circunstancias del caso, los recursos legales en pertinente no habían sido accesibles para los solicitantes. Por lo tanto, había habido una violación del art. 5.2 y 5.4 del Convenio de Roma.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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