Según el TJUE, en los procesos de selección de personal para las instituciones de la Unión, las diferencias de trato por razón de la lengua no están permitidas, salvo que respondan a necesidades reales del servicio, estén proporcionadas y se encuentre motivadas con criterios claros, objetivos y previsibles.

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España ha solicitado al TJUE (asunto C-377/16) la anulación por discriminación lingüística de la convocatoria del Parlamento Europeo para constituir una base de datos de candidatos para ejercer la función de conductores. El formulario de dicha candidatura solo se encontraba disponible en tres idiomas: inglés, francés y alemán. Además, los candidatos debían tener un conocimiento bastante elevado de una de las 24 lenguas oficiales de la Unión (como “lengua 1”), así como, un conocimiento satisfactorio del inglés, francés o el alemán (como “lengua 2”).

Dado que el formulario sólo se encontraba disponible en tres idiomas, era de suponer que los candidatos podían razonar que debía cumplimentarse en una de esas tres lenguas y no en cualquier otra lengua oficial de la Unión. De ahí que el Tribunal entienda que existe diferencia por razón de la lengua, la cual, se encuentra prohibida.

En cuanto al conocimiento satisfactorio del inglés, francés o alemán, el Tribunal entiende que también existe una diferencia de trato por razón de la lengua, ya que no se encuentra debidamente motivada, y tampoco responde a las necesidades reales del servicio, o por lo menos así lo considera el TJUE, ya que el Parlamento ha sido incapaz de demostrar que así lo fuera.

Por otra parte, tras varios recursos interpuestos por Italia, la Comisión ha interpuesto un recurso de casación (asunto C-621/16 P) en el que solicitada la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que anuló dos convocatorias de la Oficia Europea de Selección de Personal (EPSO) debido a la ilegalidad de limitación de las lenguas solicitadas.

El TJUE señala que el TGUE hizo lo correcto al declarar que la aptitud, rendimiento e integridad de una persona son independientes de sus conocimientos lingüísticos, por lo que el Tribunal General no había incurrido en error al considerar que el objetivo de seleccionar funcionarios con estas altas cualidades no justificaba una diferencia de trato por razón de la lengua.

Finalmente, el TJUE, determina que en el asunto C-377/16 se anula la convocatoria de manifestaciones de interés y la base de datos establecida a raíz de dicha convocatoria, y en lo que concierne al asunto C-621/16 P, desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

Enlace asunto C-377/16

Enlace asunto C-621/16 P

Enlace comunicado de prensa

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