El caso que se le plantea al TJUE es el siguiente: las viudas de dos trabajadores solicitan a los empleadores de sus maridos la compensación económica de la totalidad de los días de vacaciones anuales no disfrutadas por los difuntos. Los empleadores se negaron a la petición de las viudas, por lo que éstas interpusieron las oportunas demandas ante los Tribunales alemanes.
El Derecho nacional alemán excluye la posibilidad de que la compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas pueda formar parte del caudal hereditario, ya que considera que la finalidad de las vacaciones es que el trabajador pueda reponerse y disfrutar de un periodo de ocio, el cual, según interpretan, no se podría dar en este caso, puesto que habían fallecido.
En lo referente al caso el TJUE determinó que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a unas vacaciones anuales retribuidas y que los herederos del fallecido pueden reclamar una compensación económica por aquellas que no han sido retribuidas. Además, el Tribunal considera que, en el supuesto de que el Derecho nacional no contemple esta posibilidad, los herederos pueden invocar directamente el Derecho de la Unión.
El derecho del trabajador a unos días de vacaciones anuales retribuidas constituye un derecho fundamental recogido expresamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este derecho incluye dos vertientes, el derecho de disfrutar las vacaciones, así como el derecho a que se retribuyan en caso de no disfrutarlas.
Es en esa vertiente económica, donde el Tribunal hace hincapié, al decir que tiene carácter patrimonial y, por lo tanto, forma parte del patrimonio del interesado, por lo que no es posible suprimir con efectos retroactivos este derecho por el fallecimiento del interesado, así como tampoco se puede privar de este derecho a las personas a las que se les deba transmitir mortis causa.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.