El trabajador que no haya solicitado el derecho a unas vacaciones anuales retribuidas no las puede perder automáticamente, salvo que el empresario pueda demostrar que el trabajador se abstuvo deliberadamente de tomarlas.

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El 6 de noviembre de 2018 el TJUE mostró su oposición a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas por no haberlas utilizado.

El caso se refiere al Sr. Kreuziger, un estudiante en prácticas que no tomó las vacaciones anuales retribuidas y solicitó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, lo cual le fue denegado por la empresa en la que trabajaba, de acuerdo con el Derecho nacional alemán.

La duda planteada era si el Derecho nacional alemán contraviene el Derecho de la Unión, ya que el Derecho de la Unión establece que si el trabajador no solicita las vacaciones anuales retribuidas, estas pueden ser compensadas económicamente, exceptuando el caso de la extinción de la relación laboral.

El TJUE determinó que un trabajador no puede perder automáticamente los días de vacaciones retribuidas o su compensación económica en caso de no ser disfrutadas. Sin embargo, si el empleador puede demostrar que el trabajador se abstuvo deliberadamente de su derecho a estas, el Tribunal de Justicia entiende que se puede producir la perdida de las vacaciones, así como la posible retribución económica de las mismas, en el caso de no disfrutarse.

Lo expuesto por el TJUE se aplica tanto se trate de un empleador público como privado, ya que ha de considerarse al trabajador como la parte débil de la relación laboral y se puede ver expuesto a medidas abusivas en su contra.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

Enlace Sentencia

Enlace comunicado de prensa

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