El TS determina que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son prorrogables por más de un año.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que estima el recurso de un extranjero, padre de un menor con nacionalidad española, que obtuvo una primera autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo familiar, autorización cuya prórroga fue denegada por la Subdelegación del Gobierno de Alicante al entender que en el Reglamento de la Ley de Extranjería tal prórroga no se contempla, respaldando esta decisión tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, instancias ambas donde el recurrente interpuso recursos contra la decisión.

El Tribunal Supremo admite que el art. 130, apartado 1, del Reglamento de la Ley de Extranjería es el ejemplo de una norma difusa que ha propiciado que en las instancias de la jurisdicción contencioso-administrativa se den sentencias dispares y contradictorias unas con otras, lo cual no obsta para darle la razón al recurrente.

Así, la Sala considera que el carácter de excepcionalidad que se preceptúa en el mencionado artículo, que halla su amparo en las circunstancias enumeradas en los preceptos que lo preceden – por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público -, “no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluidas sus prórrogas”.

Teniéndose en cuenta lo anteriormente expuesto, es de entender que lo que da sustento a la excepcionalidad de dichas autorizaciones de residencia temporal son precisamente esas circunstancias excepcionales, y como consecuencia de ello “su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad. Así se explica por qué la disposición reglamentaria establece un plazo de autorización y prórrogas de un año. Tiene por finalidad que mediante el ajuste de autorización y prórrogas a periodos de un año la situación de autorización temporal no se prolongue mucho más allá del necesario para afrontar la excepcionalidad”.

Respecto del caso concreto, y de cara a situaciones a fines, es decir, frente a un padre o madre con hijo menor de edad con nacionalidad española, que lo tenga bien a su cargo o esté al día con sus obligaciones paterno-filiales, “carece de todo sentido que trascurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga”, sentenciando a este respecto que “no solo carece de todo sentido que en el supuesto referido precedentemente pueda denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año, sino que además tal solución contradice la página web del Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión”.

Para finalizar, la sentencia señala que la solución adoptada por la administración y respaldada posteriormente por los fallos recurridos “supone, aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico”. Por tanto, el Tribunal Supremo anula las decisiones recurridas por ser disconformes a derecho, y se le reconoce el derecho a que se resuelva su solicitud y se le conceda la prórroga en el “caso de persistir, a la fecha en que se formuló la solicitud, las circunstancias concurrentes al tiempo de la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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