La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha condenado al SERGAS a pagar una indemnización de 40.000 euros en concepto de daños y perjuicios a un matrimonio al no informarles sobre el riesgo que entrañaba tener hijos, los cuales podían padecer una enfermedad genética hereditaria – displasia ectodérmica hipohidrótica – y, en consecuencia, haberlos desposeído de la oportunidad de valorar las posibilidades o tomar una decisión alternativa.
Es señalado por el Tribunal en la sentencia que cuando en 2009 la mujer dio a luz a su primer hijo, que no presentó ningún rasgo de la enfermedad – malformaciones en piel, dientes, pelo, etc. -, no se hizo constar en el historial del embarazo ninguna referencia a dicha enfermedad; sin embargo, su segunda hija, que nació en 2013, sí que nació con malformaciones derivadas de la enfermedad heredada de su madre.
Si bien el TSXG descarta la mala praxis por parte de los facultativos del departamento de ginecología que asistieron a la mujer en ambos embarazos y partos, lo que en cualquier caso no puede aplicarse a la asistencia sanitaria previa; la demandante fue diagnosticada con la enfermedad en tres ocasiones, de modo que previamente a ambas gestaciones se debió practicar estudios genéticos una vez el departamento de dermatología tuvo constancia del diagnóstico.
Los magistrados puntualizan que la indemnización no obedece a un daño patrimonial, sino a un daño moral al desposeer a los padres de la posibilidad de escoger un embarazo o no. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.