Es multado el empresario que simuló besar a la parlamentaria de Podemos Teresa Rodríguez.

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla dicta un fallo por el que condena al empresario que simuló besar a la parlamentaria de Podemos, Teresa Rodríguez, el pasado 20 de diciembre de 2016, y lo hace con una multa de 13.800 euros como responsable de un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, desestimando y absolviéndolo de los cargos iniciales de delito de atentado y otro contra la integridad moral. Además, y en concepto de daño moral, el empresario deberá indemnizar a la parlamentaria con 2.500 euros dado que, y a criterio de la sala, “es indudable que los hechos descritos en el relato de hechos probados en esta resolución provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación, que ha de ser compensado”.

Según el relato de hechos, el 20 de diciembre de 2016, la portavoz de Podemos y víctima, con motivo de un acto celebrado en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio, evento organizado por la agencia EFE y al que había sido invitada en calidad de diputada del Parlamento de Andalucía por Podemos; en la planta primera del mencionado edificio y al mismo tiempo, se había celebrado un pleno de la Cámara de Comercio, y tras su finalización, con motivo de las fiestas navideñas, se ofreció una copa. Al terminar con su acto oficial, la parlamentaria fue invitada por la jefa de protocolo a la primera planta para saludar al presidente de la Cámara y conocer las instalaciones y dependencias.

Transcurridos unos minutos, y habiendo saludado al presidente, la denunciante prosiguió a abandonar el recinto, momento en el cual es abordada por un empresario que salía de otro despacho con una copa en la mano, quien posa su brazo en la espalda de la diputada, la arrincona y sitúa su mano sobre la boca de la víctima, besándola acto seguido en lo que fue una simulación de un beso con en los labios de la víctima.

“Incapaz de reaccionar tras lo sucedido”, la denunciante “optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de Protocolo, a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación”, matiza la Sala, indicando, respecto de su testimonio, que este “ha sido claro, preciso y contundente, sin contradicciones que pudieren considerarse relevantes y persistentes en todos sus extremos esenciales, sin que quepa aventurar ningún móvil espurio que pudiera impulsarla a narrar unos hechos en forma distinta a como realmente sucedieron”, hechos respaldados por los testigos quienes “confirman la realidad del incidente y de su carácter inopinado y sorpresivo”, sumándose a estos testimonios el visionado de la grabación de los acontecimientos que no hace más que afianzar la apreciación del Tribunal respecto de aquellos.

Frente a todo esto el acusado niega lo ocurrido, limitándose a aseverar que fue “un saludo normal” y dándole a los hechos el calificativo de “broma pesada”, manifestando al respecto los magistrados que “no se trata más que de una excusa inaceptable, tratándose, como se trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor relación”.

Para la sala resulta “indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual” y que fue realizada “sin el consentimiento” de la denunciante, “que se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado”, y que ambos hitos “eran conocidas y queridas por el acusado”. [K.R.S.]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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