Se declara improcedente el despido de una mujer que iba a ser sustituida por un robot.

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El Juzgado de lo Social núm. 10 de Las Palmas de Gran Canaria dicta un fallo por el que declara como improcedente la rescisión del contrato de una trabajadora de una multinacional turística de la región de Gran Canarias tras 13 años, para ser sustituida por un programa informático, conocido también como bot de gestión. De esta manera, rechaza los argumentos de la empresa, que alegaban motivos objetivos, y lo califica de despido improcedente con las consecuencias derivadas del mismo, por lo tanto, de no restablecer a la demandante en su puesto de trabajo en un plazo de 5 días desde la notificación del veredicto, se incrementa la indemnización hasta un total de 28.305 euros, es decir, 33 días por año trabajado en un máximo de 24 mensualidades; junto con lo anterior, se establece una indemnización de 863 euros – sumándosele los intereses de demora – como causa de la omisión del preaviso que ha de notificarse en los casos de despido injustificado, que ha sido finalmente la calificación realizada por el titular del juzgado.

Según da por probado la sentencia, la demandante llevaba contratada en la empresa Lopesan Hotel Management S.L. desde junio del 2006 en el puesto de oficial de contabilidad, hasta que en diciembre del 2018 la empresa demandada adquirió la licencia de un RPA, esto es, un Robotic Process Automation – Automatización Robótica de Procesos -, para la gestión de los cobros; según indica la resolución, la máquina trabaja 24 horas los festivos y desde las 17:15 hasta las 06:00 en los días laborales. El 29 de marzo del presente año, la demandante y sus compañeros de departamento recibieron una carta de despido objetivo en la que se alegaban causas técnicas.

El juez no admite los argumentos de despido objetivo que arguye la empresa, y sostiene que la reforma practicada en 2012 en materia laboral “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”. Pese a que la empresa presentó informes a futuro del mal rendimiento del sector en las Islas, pruebas que en cualquier caso no rendían prueba alguna de su mala salud económica a la hora de realizar los despidos.

A criterio del juez, la sustitución de la mano de obra humana por aparatos automatizados no puede considerarse como una causa excepcional ni válida para respaldar un despido objetivo, en tanto en cuanto, y según los recientes estudios al respecto, ello supondrá a futuro la destrucción de empleos del 35% de la población activa, agregando a continuación:

“Lo primero que habría que señalar, es que las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio – entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa – la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado”.

El titular del juzgado señala que un ejemplo de transformación técnica no invasiva, y ya advertido en la jurisprudencia, “podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede desaparecer. Sin embargo, en el caso presente, “se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento”.

Sobre lo anteriormente expuesto, el magistrado continúa indicando que: “En el caso presente, tomando por ciertos los datos aportados (no acreditados) en la carta de despido, la introducción de bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes”, por lo tanto, señala, “esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo”.

Para concluir, el juez considera: “En definitiva, la automatización -como causa técnica del despido objetivo- implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa. Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas”, en consecuencia, para el juzgador, “no es dable” que, en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas “hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria”.

La sentencia puede ser objeto de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. [K.R.S.]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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