Pleno de la Sala Civil del TS: Prenda de depósito bancario en garantía de obligaciones futuras: El privilegio que la prenda otorga para el cobro viene determinado por la fecha de su constitución, incluso antes de que el crédito garantizado haya nacido.

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Sabemos que, una vez ejecutada la prenda, el acreedor podrá cobrarse su crédito con preferencia a otros acreedores del deudor, ya que goza del privilegio especial reconocido en los arts. 1922.2º y 1926.1º CC.

La jurisprudencia ha declarado que el privilegio que la prenda otorga para el cobro viene determinado por la fecha de su constitución, y no por la fecha en que el crédito garantizado con la prenda resulta líquido y exigible.

Por ello, ha admitido tercerías de mejor derecho interpuestas por el titular de la garantía contra embargos instados por la Tesorería de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, a pesar de que el crédito garantizado no estaba todavía vencido, precisando que, en este caso, lo obtenido por la realización de los derechos embargados estará pendiente de que el crédito garantizado pase a ser “cierto, líquido, vencido y exigible, para satisfacer entonces ese crédito hasta el alcance de la garantía, y después el sobrante, en su caso, podría destinarse a satisfacer el crédito” del embargante; y “si, durante la pendencia de la tercería, el crédito del acreedor pignoraticio se convirtiera en cierto, líquido y exigible, la estimación de la tercería daría lugar a que, en las condiciones previstas en el art. 616.1 LEC, se pagara este crédito con lo obtenido por la realización”. V. en este sentido SSTS 7 octubre 2016 (Tol 5849421), 20 marzo 2019 (Tol 7140931) y 20 marzo 2019 (Tol 7141028).

Esta misma doctrina jurisprudencial ha sido recientemente reiterada por dos sentencias del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en las que la obligación garantizada por la prenda, ni siquiera, había nacido. En los dos casos se trataba de prendas de depósitos bancarios, prestadas como contragarantías de avales o fianzas, que se habían valer frente a embargos de la Agencia Tributaria, a través de tercerías de mejor derecho que habían sido desestimadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, con el argumento de que el crédito garantizado no existía todavía.

En la STS (Pleno) núm. 466/2019, de 17 de septiembre (nº rec. 3127/2016) la prenda cubría la eventual responsabilidad derivada del aval prestado por el banco en garantía de las hipotéticas obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento de local de negocio con vencimiento indefinido del cliente. En la STS (Pleno) núm. 467/2019, de 17 de septiembre (nº rec. 3310/2016) las obligaciones garantizadas con la prenda eran las que pudieran derivarse de la fianza prestada por el banco en garantía, a su vez, del cumplimiento de las hipotéticas responsabilidades que pudieran surgir para el avalado con ocasión de un determinado procedimiento judicial.

La doctrina que se fija es clara: “en contra de lo argumentado por la Audiencia, no sólo el rango de la hipoteca en garantía de una obligación futura, sino también su oponibilidad erga omnes surge desde su constitución, aunque no hubiera nacido aún la obligación”. Por lo tanto: “El rango o prioridad de la hipoteca se adquiere desde su constitución y para su oponibilidad frente a quien adquiere con posterioridad el bien gravado no es preciso que haya nacido antes la obligación garantizada y se haya dejado constancia de ello mediante la nota marginal. Esta última será necesaria para que pueda ejecutarse la garantía en caso de incumplimiento de la obligación, pero no depende de ella el rango ni la oponibilidad de la garantía frente al tercer adquirente”.

La misma doctrina jurisprudencial ha sido reiterada por la STS núm. 502/2019, de 30 de septiembre (nº rec. 2263/2016), en relación a una prenda sobre depósito bancario que servía como contragarantía de un aval prestado por la entidad bancaria por las obligaciones en que pudiera incurrir su cliente en el cumplimiento de un contrato de suministro de material a SEAT [J.R.V.B.].

Acceder a STS (Pleno) núm. 466/2019, de 17 de septiembre (nº rec. 3127/2016)

Acceder a STS (Pleno) núm. 467/2019, de 17 de septiembre (nº rec. 3310/2016)

Acceder a STS núm. 502/2019, de 30 de septiembre (nº rec. 2263/2016)

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