STS (Sala 1ª) de 23 de mayo de 2019, rec. nº 236/2018.
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“(…) La sentencia dictada en primera instancia, existiendo acuerdo entre las partes en que la atribución de la guarda y custodia de los tres hijos sea a la madre (con patria potestad compartida), acuerda atribución a los menores y a la madre del uso de la vivienda familiar hasta que Pablo, el menor, cumpla 18 años.
(…) La sentencia dictada en segunda instancia estima el recurso de apelación, (…) y atribuye el uso de la vivienda familiar a los menores y a su madre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
(…) El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.” (F.D. 1º)
“(…) El presente motivo se funda en la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el artículo 96.1 del Código Civil. Se estima el motivo. En la sentencia recurrida se atribuye el uso de la vivienda a los menores y madre, sólo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pese a que es la madre la que ostenta la custodia.” (F.D. 2º) [J.R.V.B.]