Custodia compartida: denegación: atribución de la custodia a la madre contra el parecer de la psicóloga, de acuerdo con el informe de la trabajadora social, basado en el desempeño de las funciones parentales de los progenitores, el momento evolutivo en el que los menores se encuentran, la conveniencia de aportar continuidad en sus hábitos y rutinas: y su buen rendimiento en el colegio: existencia de convenio regulador presentado en la demanda de divorcio, de mutuo acuerdo, en el que se había pactado que la custodia correspondiese a la madre, aunque la demanda no fuese admitida a trámite, al no subsanarse sus defectos formales (no aportarse certificaciones originales y actualizadas de matrimonio y nacimiento)

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STS (Sala 1ª) de 18 de julio de 2019, rec. nº4822/2018.
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“Esta sala en numerosas sentencias ha establecido que la custodia compartida es el sistema prioritario, para custodia de menores, tras los procedimientos de ruptura conyugal o de pareja. (Sentencia de 25 de abril de 2014 y sentencia 215/2019, de 5 de abril, entre otras).

En la sentencia recurrida, se llega a la solución contraria, en interés de los menores, valorando el informe psicosocial y la dinámica precedente de los progenitores con respecto a los hijos. En la sentencia recurrida se considera más relevante el informe de la trabajadora social que el de la psicóloga.

La psicóloga que emite informe propone la idoneidad de la custodia compartida, habida cuenta de las aptitudes adecuadas de ambos progenitores y de su mutuo compromiso en la educación de los menores, especificando ‘No se observa problemática en el padre que pueda afectar al cuidado de los hijos. Ambos progenitores obtienen puntuaciones positivas y similares en el test ‘Cuida’. Ambos padres tienen las habilidades necesarias y adecuadas para responsabilizarse de los menores…’.

La trabajadora social propone ‘siendo recomendable desde el punto de vista técnico el ejercicio materno de la guarda y custodia de los menores, de acuerdo al desempeño de las funciones parentales de los progenitores, el momento evolutivo en el que se encuentran, siendo valorada como la opción más favorable por aportar continuidad en los hábitos y rutinas’. Igualmente valora la buena marcha de los hijos en el colegio.

También debe hacerse constar que los cónyuges firmaron un convenio regulador, (…) en el que pactaron que la custodia la ostentaría la madre, documento que fue presentado con la demanda en el procedimiento de divorcio de común acuerdo, que no fue admitida a trámite al no subsanarse defectos formales (no aportarse certificaciones originales y actualizadas de matrimonio y nacimiento), (Sentencia 615/2018, de 7 de noviembre).

Por lo expuesto, de acuerdo con el art. 92 del C. Civil, debemos declarar que en la sentencia recurrida se expresan con detalle los argumentos que propician la denegación de la custodia compartida, no pudiendo apreciarse una desviación jurisprudencial, sino una resolución del conflicto conforme a los intereses en juego y primando el interés superior de los menores, por lo que procede la desestimación del recurso de casación.” (F.D. 3º) [G.M.R.]

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