La STS núm. 599/2019, de 7 de noviembre, rec. nº 1665/2016, ha aplicado la doctrina del reportaje neutral para resolver un conflicto (entre otros existentes en el supuesto de hecho) entre el derecho al honor y la libertad de información de una cadena de televisión regional.
El pleito tiene su origen en las declaraciones de los entrevistados codemandados, reproducidas en dos programas informativos de la cadena de televisión demandada, a través de la presentadora de los mismos y de una voz en off durante la emisión, programa que trataba sobre un conflicto familiar y vecinal en torno a la titularidad y uso de determinados inmuebles, especialmente de una era, ubicados en una pequeña aldea gallega.
Una vez afirmado el interés general de la notica, el TS aplica la doctrina del reportaje neutral para eximir de responsabilidad a la cadena demandada.
Recuerda que la exigencia del requisito de que la información sea veraz (al que, junto al interés general de la noticia, se subordina la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor) se matiza “en los casos de reportaje neutral siempre que el objeto de la noticia esté constituido por declaraciones ajenas que imputen hechos lesivos para el honor, que sean noticia por sí mismas (esto es, como tales declaraciones, han de ponerse en boca de personas determinadas, responsables de ellas) y que el medio informativo sea mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia (pues si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral). De darse estos presupuestos, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración”.
En el concreto caso enjuiciado el TS, al igual que los tribunales de instancia, considera que se cumplen los requisitos del reportaje neutral, esto es, poner las declaraciones ajenas que se transmiten en boca de personas determinadas y la no reelaboración de la noticia.
Dice, así, que debe destacarse “en relación con el requisito de la veracidad, que el medio televisivo cumplió los requisitos del reportaje neutral al ser mero transmisor de unas declaraciones directamente relacionadas con el objeto de la información, hechas por personas perfectamente identificada y presentadas a los telespectadores sin editar ni alterar su importancia el conjunto de la noticia”.
Añade, además: “A las anteriores razones se une, como determinante, que la cadena de televisión intentó contrastar su información con la versión de los demandantes y, sin embargo, según se declara probado, estos se negaron a facilitarla, de modo que, por una parte, la neutralidad del reportaje queda así corroborada y, por otra, la ilegitimidad de la intromisión se desdibuja, porque la negativa de los demandantes no podía erigirse en un obstáculo para que los demandantes ofrecieran su versión de los hechos y la cadena de televisión emitiera su reportaje” [J.R.V.B.].
Acceder a la STS núm. 599/2019, de 7 de noviembre, rec. nº 1665/2016.