Nulidad matrimonial: resarcimiento de daño moral y físico-psíquico: condena de la mujer a pagar 50.000 euros, por daño moral, y 12.191,42 euros por daño físico-psíquico, por haber hecho creer al marido que el hijo que esperaba era suyo, cuando, en realidad, era de un piloto, con el que había mantenido una anterior relación de noviazgo y con el que había tenido relaciones sexuales.

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SAP de Madrid (Sección 8ª) de 24 de mayo de 2019, rec. nº 975/2018
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“(…) Sobre la procedencia de indemnizar los daños reclamados. Reclama el actor, indemnización, puesto que tras conocer que no es el padre biológico de la menor, padece un sufrimiento que le ha obligado a seguir tratamiento psicológico y psiquiátrico, existiendo partes médicos e informes que así lo confirman y además, las médicos que le tratan declararon en la vista celebrada confirmando la sintomatología, habiendo estado de baja desde el 6 de Agosto de 2013 hasta el 6 de Septiembre del mismo año, además del día que estando señalada vista de medidas cautelares, sufrió una crisis que necesitó asistencia médica, por lo que reclama 31 días impeditivos y 296 no impeditivos, y calcula la cantidad solicitada, por analogía, en el baremo fijado para los daños causados en accidentes de circulación del año 2013.

La pretensión debe prosperar, pues el conocimiento de no ser el padre biológico de la menor le ha ocasionado los trastornos diagnosticados, tal y como declararon en la vista las médicos que le asisten, derivando directamente de la ocultación realizada, ya que a preguntas realizadas la psicóloga estableció que era el problema más intenso que mencionaba el actor, por lo que constando probado los días de baja laboral y las dolencias, el tratamiento, consultas y diagnostico que se mantenía, la suma reclamada de 12.191,42 € debe ser considerada adecuada.

Respecto de la indemnización por daño moral debe también considerarse que concurre, (…). Partiendo de lo anterior, debe concretarse la indemnización procedente, y así el apelante reclama por analogía por la pérdida traumática irreversible de la relación paterno filial con la menor, tomando como base para el cálculo la LRCSCVM y la resolución de la Dirección General y fondos de pensiones de 2013 por la que de las indemnizaciones para ese año y aplicando la indemnización básica por muerte y la edad del padre, así como los factores de corrección, lo fija en 157.700 €.

Este Tribunal, sin desconocer la dificultad de cuantificar el daño en supuestos como el presente y la objetividad del baremo, considera que la equiparación de la realidad biológica que consideraba existía con la indemnización por muerte, no es posible, puesto que la relación entre ambos, (…) puede existir e incluso el art. 160 CC posibilitaría el establecimiento de un régimen de visitas, sin embargo no puede desconocerse que se impide el derecho-deber de estar en su compañía y los de crianza (cuidado, educación y formación integral) ni el profundo dolor y vacío emocional que provocan los hechos que han dado lugar al procedimiento, acompañado de la frustración del proyecto de vida familiar existente y teniendo en cuenta, (…) que la niña nació en NUM000 de 2010, la relación paterno filial se ha mantenido durante casi cuatro años, por lo que valorando las circunstancias concurrentes se estima prudencialmente procedente fijar la indemnización por daño moral en la cuantía de 50.000 €.” (F. D. 4º). [J.R.V.B.]

 

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