En un proceso matrimonial no puede atribuirse el uso un garaje, que no es anejo a la vivienda familiar, sino que se encuentra en otro edificio.

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En su día, la STS núm. 284/2012, de 9 de mayo, rec. nº 1781/2010, formuló la siguiente doctrina, a los efectos de unificar la de las Audiencias Provinciales: “en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar”.

Tal doctrina se ha mantenido inalterada y ha sido recientemente aplicada por la STS núm. 598/2019, de 7 de noviembre, rec. nº 1543/2019, revocando la sentencia recurrida, que, por razones de equidad, había atribuido temporalmente al marido el uso un garaje, que no era anejo a la vivienda familiar, sino que se encontraba en otro edificio, hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales [J.R.V.B.].

Acceder a la STS núm. 598/2019, de 7 de noviembre, rec. nº 1543/2019

Doctrina asociada:

La atribución del uso de la vivienda familiar en casos de divorcio en el Derecho Español: la superación del derecho positivo por la práctica jurisprudencial, José Ramón de Verda y Beamonte, publicado en Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3 bis, noviembre 2015, pp. 9-43.

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