Noticias del TJUE: Las normas polacas relativas a la edad de jubilación de los jueces y fiscales, adoptadas en julio 2017, son contrarias al Derecho de la Unión.

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La STSJ de Luxemburgo, 5 de noviembre de 2019, asunto C-192/18, ha estimado el recurso por incumplimiento  interpuesto por la Comisión contra Polonia, y ha declarado que Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión estableciendo una edad de jubilación diferente paras las mujeres y los hombres en cuanto a jueces y fiscales se refiere y, además reducir la edad de jubilaciones de los jueces de los tribunales ordinarios y atribuir al Ministro de Justicia la facultad de prorrogar el período de actividad de estos. El TJUE primero señala que las pensiones están sujetas al principio de igualdad, el cual ha de ser garantizado por cada Estado miembro. Es por estos motivos por los que el TJUE desestima la alegación de Polonia ya que se trata de discriminación positiva. El TJUE también examina la medida establecida para que el Ministro de Justicia pueda establecer prorroga, ante lo cual establece que con esta aceptación no sea suficiente. No obstante, el TJUE declara que las condiciones materiales y las normas que acompañan a esta facultad de decisión por parte del Ministro de Justicia pueden suscitar dudas legítimas en lo que respecta a la impermeabilidad de los jueces afectados y su neutralidad. Es por esto que, para proteger la inamovilidad de los jueces, estos son facultados para que puedan permanecer en el ejercicio de sus funciones en tanto no hayan alcanzado la edad de jubilación forzosa o hasta que termine su mandato, este principio sólo puede ser objeto de excepciones cuando existan motivos legítimos e imperiosos que lo justifiquen y siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

Rocío Pérez Haro. Estudiante en prácticas del IDIBE

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