Noticias del TJUE: El Derecho de la Unión tampoco se opone a que se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook a suprimir comentarios idénticos y, en determinadas condiciones, similares a un contenido declarado ilícito con anterioridad.

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La STSJ de Luxemburgo, 3 de octubre de 2019, asunto C-18/18, ha conocido del litigio entre la demandante, entonces diputada de la Cámara Baja del Parlamento de Austria, presidenta de un grupo parlamentario y portavoz del mismo partido político, y la marca Facebook Ireland. La demandante, solicitó que se ordenase la eliminación de un comentario publicado en la red social de la marca demandada ya que atentaba contra su honor y además alegaciones idénticas y/o de contenido similar. Tras la solicitud por parte del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria al TJUE, este responde que la Directiva sobre el comercio electrónico, con la que se pretende establecer un equilibrio entre los intereses que están en juego, no se opone a la posible obligación a un prestador de servicios de alojamiento de datos a suprimir la publicación que cuyo contenido sea idéntico al de una información declarada ilícita previamente o bloquear el acceso; cuyo contenido sea similar siempre que concurran una serie de requisitos establecidos en la citada directiva.

Rocío Pérez Haro. Estudiante en prácticas del IDIBE.

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