La STSJ de Luxemburgo, de 12 de noviembre de 2019, asunto C-233/18, ha conocido por primera vez del asunto a cerca del alcance del derecho conferido a los Estados miembros en la Directiva de determinar las sanciones aplicables cuando un solicitante de protección internacional sea declarado culpable de una violación grave de la normativa aplicable en su centro de acogida o comportamiento violento grave. El Tribunal de Justicia ha precisado, que las sanciones que se contemplan en el artículo de la Directiva 20123/33 pueden versar sobre las condiciones materiales de acogida, pero según el artículo siguiente, estas sanciones deben ser objetivas, imparciales, motivadas y proporcionadas a la situación particular del solicitante y, en todo caso, deben preservar un nivel de vida digno. Además, añade que, los Estados miembros están obligados a asegurar permanentemente y sin interrupción un nivel de vida digno y que las autoridades responsables de la acogida de los solicitantes de protección internacional deben garantizar, de manera supervisada y tomando responsabilidad un acceso a las condiciones de acogida propias de ese nivel de vida.
Rocío Pérez Haro, Estudiante en prácticas del IDIBE.