Recensión a I. Rabanete Martínez, “El problema de la interposición real de persona: contrato fiduciario y representación indirecta”, IDIBE, Valencia, 2020, 174 páginas.

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Tengo el enorme placer de presentar una excelente obra sobre un tema extremadamente complejo, escrita por una jurista, Isabel Rabanete Martínez, que ya ha alcanzado la madurez jurídica necesaria para abordar con éxito un tema de tanta dificultad, como es el de la interposición real de persona, con el loable intento de establecer las pautas que permitan diferenciar los negocios jurídicos en los que se utilizan intermediarios para la consecución de un determinado fin.

La sociedad pugna por aquellas formas de contratación tendentes a obtener un cierto beneficio, utilizando para ello distintas formas jurídicas complejas. Y en estos complejos negocios cabe la posibilidad de que se entrometa un interpuesto, bien con el fin de ocultar la verdadera identidad del contratante, o simplemente como medio alternativo para obtener el fin perseguido por las partes. Cuándo estamos ante un supuesto y cuándo ante otro, es el objeto de esta monografía.

Lo que aquí se propone es un intento de reconstrucción dogmática, de cuáles son las diferencias entre el contrato fiduciario y la representación indirecta, dado que en ambos negocios se utiliza un interpuesto real. Se aborda el estudio de esta figura desde los problemas que su aplicación plantea, teniendo como principal objetivo tratar de resolverlos y llegar a una solución; y todo ello, con rigor, sistemática y un correcto y minucioso manejo de las fuentes, entre las que destacan, sin duda, las italianas.

La primera cuestión que se destaca es la consideración durante un tiempo de que la interposición de persona es una figura que puede reducirse a un concepto único, sometiendo a una misma regulación jurídica la interposición ficticia y la real. En este sentido, en el primer capítulo se hace un recorrido de la configuración tradicional de la interposición de persona; y se analiza el origen de la confusión entre interposición ficticia y real.

En el capítulo primero se apuntan las bases que permiten sentar la premisa de que la intromisión de un tercero en las relaciones contractuales de otro puede revestir distinta forma jurídica, debiéndose imponer una división de las personas interpuestas en dos grandes categorías; personas interpuestas reales y personas interpuestas ficticias. Para abordar el estudio de estas dos categorías, con carácter previo se establecen cuáles son las figuras jurídicas en las que se puede materializar la interposición de persona: simulación, contrato fiduciario y representación indirecta. Sin embargo, no realiza un estudio pormenorizado de la interposición ficticia en este libro, dado que ya fue hecho en un extenso y excelente artículo, que, con el título “La interposición ficticia de persona como forma de simulación”, publicó en Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 12, febrero 2020, pp. 246-331.

El segundo capítulo del trabajo aborda el tratamiento de la interposición real y el contrato fiduciario. No procede el análisis a fondo la figura del contrato fiduciario en esta obra, dado que lo que aquí interesa es el juego de la interposición de persona en el contrato. No obstante, dado que, juicio de la autora, la interposición real tiene cabida tanto en la representación indirecta o mandato proprio nomine como en el contrato fiduciario, se hace del todo necesario exponer la función, estructura y características de la figura, así como el porqué de la negación de dicho contrato, haciendo un breve análisis del desorden conceptual que el estudio del contrato fiduciario ha generado en la doctrina.

Por ello, lógicamente, una fundamental exigencia de rigor lógico hace necesario que se comience el estudio de la interposición real de persona en el contrato fiduciario, dejándose claras las premisas de las cuales la autora parte. Y dado que no es posible detenerse en el exhaustivo examen de las teorías acerca de la naturaleza jurídica del contrato, se evidencia que todo este entramado conduce a una única cuestión, la cual es estudiada a lo largo del capítulo: cuál sea la causa del contrato fiduciario, lo que se relaciona con el problema de la existencia o no de una verdadera transmisión de la propiedad del fiduciante al fiduciario interpuesto. La búsqueda de la naturaleza de este acto traslativo es lo que ha provocado la desviación del contrato fiduciario como contrato abstracto, y la inclusión de aquel en el ámbito de la simulación relativa, conduciendo a un heterogéneo mundo conceptual, en el cual pretendo poner ciertas notas de claridad.

Tras establecer cuál es, a juicio de la autora, la estructura del contrato fiduciario y como funciona, procura en la segunda parte del capítulo demostrar que la pretendida inclusión del mismo en el fenómeno simulatorio, y por tanto la confusión entre interposición ficticia y real, no tiene razón de ser, lo que ya adelantó en su artículo sobre la interposición ficticia. Para demostrarlo refuta, con éxito, las distintas tesis argumentadas en contra de la veracidad del contrato fiduciario e intenta justificar su existencia. A ello se une la exposición de los argumentos que por la jurisprudencia se esgrimen para adoptar una postura favorable a la autonomía del contrato fiduciario, y, por lo tanto, a la clara distinción entre interposición ficticia y real.

El último capítulo se centra en el estudio de la interposición de persona en la representación indirecta o mandato proprio nomine, abordando los efectos de las relaciones entre las partes, sí como los problemas registrales y acciones entre mandante, mandatario y tercero.

Pero este estudio no podía prescindir del examen de una de las cuestiones más controvertidas que se plantean con relación a la representación indirecta, esto es, la de su inclusión o no en la teoría de la representación. Es este uno de los aspectos de máxima importancia, pues guarda estrecha relación con las consecuencias y efectos que se pueden derivar de un negocio realizado mediante un mandatario en su propio nombre. Por ello, el capítulo se inicia con el estudio de la llamada “representación indirecta”, examinando las opiniones doctrinales acerca de la figura, con el objeto de formar una opinión que merezca ser compartida.

Asimismo, a lo largo del capítulo se constata como el mandato en nombre propio se circunscribe en las relaciones internas de las partes; cuál es la gran diferencia entre mandato proprio nomine y simulación relativa subjetiva; y, cuáles son los puntos clave para distinguir la interposición real fiduciaria y el mandato en nombre propio, en el que el mandatario siempre es un interpuesto real.

Entiende la autora que, para establecer cómo se desarrollan las relaciones entre el mandante, el mandatario y los terceros, habrá que atender a los distintos supuestos que pueden darse en relación con este tipo contractual, esto es, el mandato para enajenar y el mandato para adquirir.

El tema es abordado inicialmente desde una perspectiva teórica, donde se intenta explicar las diferentes líneas seguidas por doctrina y jurisprudencia en la materia, así como las ventajas e inconvenientes de aceptar una transmisión u adquisición directa entre tercero y mandante, o bien de entender que el mandatario interpuesto es el único titular efectivo de los bienes transmitidos o adquiridos.

Sin embargo, es de agradecer que se haya procurado abordar las interesantes conclusiones con el menor dogmatismo posible, teniéndose en cuenta el tráfico económico, el cual hará necesario en ocasiones apartarse del rigorismo jurídica, al objeto de no caer en soluciones injustas y en contradicciones. Esto es, las conclusiones que se alcanzan traen su causa en la simple exigencia de moverse con parámetros que tengan muy en cuenta la práctica. Se intenta obviar teorías puramente dogmáticas, que supondrían prácticamente la negación del mandato en nombre propio y la aceptación de que los mismos efectos podrían conseguirse mediante un contrato fiduciario o mediante una simulación subjetiva.

Por ello, y aunque nuestra doctrina no se ha pronunciado acerca de la interposición real como figura inherente al mandato proprio nomine, la autora sienta las premisas necesarias para diferenciarla de la interposición ficticia, así como de la interposición real que se da en el contrato fiduciario.

Como punto final, se ce cómo deberán resolverse los problemas que surgen en materia de acciones; la suerte de las obligaciones y derechos que se contraen con el tercero en un negocio realizado mediante un mandatario en su propio nombre. Para ello, se realiza un exhaustivo análisis del art. 1.717 CC, que regula la figura, e intenta esclarecer si cuando el precepto proclama la “denegatio actionis” entre mandante y terceros, se está refiriendo a cualquier acción, o solo a la acción típica del negocio realizado. Asimismo, se plantea hasta qué punto la “denegatio actionis” queda fuera de juego solo cuando se trata de cosas propias del mandante. Y lo más importante, se procura desmembrar la norma que regula el mandato en nombre propio, e interpretarla, una vez más, conforme a las necesidades prácticas, para no llegar a conclusiones que en el tráfico jurídico común supongan un resultado inicuo.

Dada la extensión de la materia, es claro que existen parcelas de la misma en las que no se profundiza. De hecho, cada día son más frecuentes las normas que establecen en su articulado la prohibición de realizar determinados negocios bajo persona interpuesta. Encontramos referencias a la interposición de persona en el ámbito laboral, en el societario (sobre todo en relación con la compraventa de acciones propias), en la normativa tributaria, en las normas que regulan el derecho de seguros y planes de pensiones, en la legislación sobre el mercado de valores, y en numerosas más. Sin embargo, y a pesar de la importancia que tiene la interposición de persona en estas materias, el objeto de este libro no es abarcar todos los posibles supuestos de interposición, sino establecer las diferencias entre interposición real en el contrato fiduciario y la interposición real en la representación indirecta.

Es por ello, que en esta obra se hace referencia a las situaciones más frecuentes y conocidas, ya que resultaría inviable un examen de todos los supuestos, por ser infinitos los medios de que pueden valerse los individuos para ocultar la realidad, o para conseguir determinados fines por vías indirectas.

Para terminar, diremos que estamos ante una obra importante, bien escrita y perfectamente documentada, cuyas conclusiones están llamadas a tener gran influencia en la doctrina científica.

José Ramón de Verda y Beamonte, Catedrático de Derecho civil, Universidad de Valencia.

Acceder al libro de I. Rabanete Martínez, “El problema de la interposición real de persona: contrato fiduciario y representación indirecta”, IDIBE, Valencia, 2020.

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