Autor: Federico Arnau Moya (España): Profesor Contratado Doctor Derecho civil, Universitat Jaume I (España). Correo electrónico: arnauf@uji.es
Resumen: En los contratos de leasing cuando el usuario resuelve la compraventa del bien arrendado por inhabilidad absoluta “aliud pro alio” se producen daños patrimoniales personales del actor. Estos daños no tienen cabida en la cesión de acciones que efectúa la sociedad de leasing. La acción directa es el único mecanismo jurídico que permite reclamar esos daños.
Palabras clave: contrato de leasing; acción directa; contratos conexos; daños propios; cesión de acciones.
Abstract: In leasing contracts when the user resolves the sale of the leased property by absolute inability “aliud pro alio”, damages usually take place in its patrimony.
Key words: Leasing agreement; direct action; linked agreements; disposal of shares.
Sumario:
I. Introducción.
II. El leasing o arrendamiento financiero.
III. El triple elemento subjetivo.
IV. Ventajas del leasing.
V. Modalidades de leasing.
VI. La regulación jurídica del leasing.
VII. Naturaleza jurídica del leasing.
1. El leasing como contrato de arrendamiento.
2. El leasing como una venta a plazos.
3. El leasing como contrato sui generis de financiación.
VIII. La estructura jurídica del leasing.
1. El contrato de compraventa.
2. El contrato de arrendamiento financiero.
A) La cesión del uso.
B) La opción de compra.
IX. La conexión contractual en el leasing.
X. Las cláusulas de exoneración de responsabilidad y cesión de acciones.
XI. La resolución de la compraventa por el usuario.
XII. La propagación de la ineficacia de la compraventa al contrato de leasing.
XIII. La acción directa del usuario frente al vendedor.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 12, febrero 2020, ISSN: 2386-4567, pp. 332-363.
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