Autora: Karla Cantoral Domínguez, Profesora investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. Correo electrónico: karlacantoral@gmail.com
1. En México, la pandemia por el virus SARS-CoV2 ha ocasionado 2507 decesos al día 5 de mayo de 2020, lamentablemente podemos afirmar que este número irá en aumento en los próximos días, entre otras causas por las condiciones de comorbilidad que afectan la salud de un gran número de personas que residen en la República Mexicana. Ante este panorama, a continuación, realizaremos algunas reflexiones jurídicas en cuanto a la actividad esencial que realiza el Registro Civil durante la emergencia sanitaria, especialmente en el Sureste, es el caso del Estado de Tabasco.
2. En la República Mexicana radica una población de casi 120 millones de habitantes, conforme al último censo realizado en 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El 28 de febrero de 2020 se confirmaron los primeros casos de personas contagiadas por coronavirus, fue hasta el 23 de marzo del mismo año, cuando el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que además se exhortó a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para que a la brevedad definieran planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemia de enfermedad por el mencionado virus, que necesiten hospitalización.
Al día siguiente, es decir, el 24 de marzo, se publicó también en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con el objetivo de alcanzar el distanciamiento social para la mitigación, disminuir el número de contagios de persona a persona y por ende el número de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad no se concentre en unidades de tiempo reducidas, para garantizar atención médica hospitalaria ante casos graves; por lo que se creó la política pública denominada Jornada Nacional de Sana Distancia. En el acuerdo se estableció como medidas preventivas que deberían implementar los sectores público, privado y social:
a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave, con permiso de goce de sueldo, en este grupo vulnerable se ubican mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles, como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca o algún padecimiento que genere supresión del sistema inmunológico.
b) Suspensión de actividades escolares en todos los niveles hasta el 17 de abril del 2020, fecha que se prorrogó hasta el día 1 de junio, de forma tal que los estudiantes de todos los niveles están teniendo clases a través de plataformas virtuales, digitales y por señal de televisión.
c) Suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril de 2020, fecha que también fue prorrogada hasta el 31 de mayo, en virtud del incremento de personas contagiadas en el territorio nacional.
d) Suspensión temporal y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.
e) Cumplir medidas básicas de higiene: lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o el antebrazo; evitar saludar de beso, mano o abrazo.
3. El 27 de marzo, se publicó un nuevo decreto mediante el cual se declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, entre las que se encuentran: adquirir todo tipo de bienes y servicios a nivel nacional o internacional, como equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos higiénicos, etcétera. Fue hasta el 30 de marzo, cuando se publicó el acuerdo por el cual se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19. Actualmente en la fase 3 de la pandemia, se tienen registrados 26,025 casos positivos por dicho virus.
El 5 de abril, la Secretaría de Salud emitió unos lineamientos de reconversión hospitalaria, para establecer criterios y directrices de actuación para la organización y ejecución de la reconversión hospitalaria COVID-19 en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para garantizar que la organización de los servicios de atención médica se ejecute bajo los principios de oportunidad, calidad y eficiencia de los recursos humanos, materiales y financieros en beneficio de la población y con ello se incida en la prevención y control de la pandemia por la enfermedad del virus en México, por esta razón, alrededor de 300 hospitales en el país se reconvirtieron para atender principalmente casos con sospecha o diagnóstico de COVID-19 y neumonías atípicas.
Así, las unidades hospitalarias deberán garantizar el flujo separado de pacientes con infecciones respiratorias agudas y establecimiento de cohortes de pacientes sospechosos o confirmados con el virus, además se estableció que los únicos servicios que no pueden suspenderse en los hospitales son: hemodiálisis, quimoterapia, banco de sangre, urgencia, hospitalización por urgencias o procedimientos críticos por padecimientos diferentes a COVID-19, unidad de cuidados intensivos para padecimientos diferentes a COVID-19, laboratorio de análisis clínicos, imagenología, unidad tocoquirúrgica, cirugía sensible a tiempo (oncología).
4. En 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman vs Paraguay, sostuvo que entre los derechos reconocidos a favor de la niñez, se encuentra el derecho a la identidad, el cual constituye un elemento inherente al ser humano, tanto en sus relaciones con el Estado como con la sociedad, y necesariamente comprende otros derechos correlacionados, como lo son el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad, entre otros.
Para la tutela del derecho a la identidad, deben considerarse los elementos que lo integran, es decir: nombre, nacionalidad, filiación y relaciones familiares. Para hacer efectivo este derecho, existe el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, unidad administrativa encargada de registrar y acreditar la identidad de todas las personas residentes en México y nacionales que residen en el extranjero, a través de la asignación de la clave única de registro de población (CURP) y la expedición de la cédula de identidad, quien a su vez trabaja de forma coordinada con los gobiernos de las 32 entidades federativas a través de sus Registros Civiles para acreditar la identidad jurídica de las personas.
5. Por su parte, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud emitieron un acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril, mediante el cual “Se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados o identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”, en cuanto hace al Registro Civil, se exhortó a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se simplificaran los trámites en cuanto a los requisitos para la expedición de actas de defunción; se agilizaran los procedimientos que permitan obtener el acta de defunción y las órdenes de incineración e inhumación en su caso, e instrumentar acciones de coordinación directa con los hospitales para facilitar el registro y los trámites requeridos para la disposición final de las personas fallecidas, y a su vez, capturar de manera inmediata los registros de defunción en la Base de Datos Nacional de los Registros Civiles.
En el mes de abril, la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración emitió un documento denominado “Observaciones sobre violaciones a derechos humanos durante la contingencia sanitaria por COVID-19” en donde explica que la emergencia sanitaria no representa el establecimiento de un estado de excepción y suspensión de garantías, por tanto, las autoridades que apliquen medidas que restrinjan derechos ante la pandemia, deben asegurarse que tienen competencia explícita para hacerlo y que las medidas sean proporcionales para evitar incurrir en actos de abuso de autoridad, que violan derechos y suelen tener un efecto desproporcional sobre grupos excluidos o históricamente discriminados. Refiere en la parte que interesa al registro civil, que, ante el lamentable aumento de muertes en el país, es necesario atender dignamente y con apego a la ley el manejo masivo de cadáveres y el registro eficaz de defunciones.
6. En el sureste del país, en el estado de Tabasco, el 30 de marzo se tuvo el primer deceso por causa del virus, en consecuencia, se diseñaron diversas estrategias para garantizar el derecho a la identidad de las personas y atender a la sociedad, de ahí que desde esa fecha el Registro Civil en Tabasco se encuentra trabajando con operación remota por ser una actividad esencial, por lo que expide únicamente registros de nacimiento en casos de urgencia y defunciones ante la emergencia sanitaria, además se tuvo un cierre parcial de las oficialías del registro civil, por lo que se encuentra aperturado por guardias el 86% del total.
Durante la pandemia, para efectos de garantizar el derecho a la identidad, se continua con el registro de nacimientos en casos urgentes y el registro de defunciones de forma simplificada para agilizar el servicio y la atención a la población. En el caso de Tabasco, se implementaron diversas medidas para el registro de defunciones en el marco de la emergencia sanitaria, tales como:
a) Gratuidad: en Tabasco las órdenes de inhumación y cremación son gratuitas, además mediante la Resolución de Carácter General emitida por el titular del Poder Ejecutivo, número 3054 publicada en el Periódico Oficial el 15 de abril de 2020, se eximió de pago de derechos a los contribuyentes de la primera copia certificada del acta de defunción, en casos de COVID-19 y neumonías atípicas en todas las oficialías del Registro Civil hasta que haya cesado la emergencia sanitaria.
b) Medidas jurídico-administrativas para la agilización de procedimientos para obtener el acta de defunción, órdenes de incineración e inhumación en el menor tiempo posible: el 20 de abril, la Dirección del Registro Civil de Tabasco emitió una circular para todas las Oficialías del Registro Civil, en donde conforme al artículo 5º del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020, se indica la simplificación de trámites para expedición de actas de defunción por COVID y neumonía atípica, por lo que se solicitan únicamente como requisitos para registrar la defunción con motivo o derivada de dicha enfermedad grave los siguientes: certificado de defunción que expide la Secretaría de Salud; copia de la identificación oficial y/o CURP de la persona fallecida; copia de la identificación oficial y/o CURP de la persona declarante. En el supuesto de que se tratara de alguna persona no identificada o identificada no reclamada se deberá solicitar un informe en formato libre a las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres. Así también, a efectos de prevenir el contagio, se solicita una carta poder simple firmada por un familiar directo de la persona fallecida, en caso de que sea personal designado por la funeraria para realizar los trámites para el registro y expedición del acta de defunción.
c) Agilización del servicio: el 18 de abril se instaló un módulo del Registro Civil en uno de los hospitales destinados para reconversión por COVID-19, con servicio durante las 24 horas del día, para el registro de defunciones y la expedición del acta correspondiente.
d) Informática y tecnología: todas las oficialías del Registro Civil cuentan con equipo de cómputo suficiente para brindar un servicio eficiente para el registro de nacimientos en casos urgentes y defunciones, cuidando la protección de datos personales. Una vez que se expide el certificado de defunción, se remite la información al personal designado por la Dirección del Registro Civil y se realiza la captura en la Base de Datos Nacional de Registro Civil.
e) Lineamientos para el manejo de cadáveres: la Secretaría de Salud de Tabasco, publicó el 28 de marzo los lineamientos para el manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres de personas fallecidas debido a la infección por el virus COVID-19, en donde sólo se permitía la cremación para casos de este virus, sin embargo, como la Secretaría de Salud federal expidió el 5 de abril, la “guía de manejo de cadáveres por COVID-19 en México”, con fecha 9 de abril se publicó una reforma a los lineamientos estatales, en el que se incorporó que la cremación o inhumación del cadáver deberá realizarse dentro de las doce horas siguientes al deceso; además que sólo se podrá permitir la velación en los velatorios de los servicios funerarios, debiéndose observar las medidas de distanciamiento social, con un mínimo de asistentes, separados a metro y medio de distancia, sin mantener contacto físico, como son el saludo de mano y beso; es decir la reforma estableció que las personas que fallezcan por COVID-19 pueden ser cremadas o inhumadas.
Al 5 de mayo, la Secretaría de Salud de Tabasco reportó 1277 confirmados de COVID-19, y la expedición de 176 registros de defunción por esta causa. Como se puede ilustrar, durante la etapa de la pandemia por el virus SARS-CoV2 el reto más importante en cuanto a las actividades esenciales que realiza el Registro Civil, ha sido garantizar el derecho a la identidad, en cuanto al registro de nacimientos se tuvo que limitar a casos urgentes; y en lo que respecta a los registros de defunción de personas fallecidas por esta causa tanto en hospitales como fuera de ellos, se han implementado medidas para agilizar y optimizar este trámite doloroso para los familiares y con medidas de higiene para prevenir contagios, en donde es lamentable observar como cada día se ha incrementado el número de registros de defunción en el sureste de México.