Derechos Humanos en México ante el Coronavirus

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Autor: Alfredo Islas Colín, Profesor de Derechos Humanos en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. Correo electrónico: islas40@hotmail.com

1. Introducción. Nadie se preparó de manera suficiente para una emergencia sanitaria global de la magnitud y efectos mortales como es la generado por el virus SARS-CoV2, pues para 30 de marzo del presente año, se declaró en México por Consejo de Salubridad General se suspendan las llamadas “actividades no esenciales” para mitigar la dispersión y trasmisión del virus COVID-19 dirigidas a las instituciones del sector público, social y privado, del periodo 31 de marzo al 30 de mayo del año 2020. Aunque el plazo de la suspensión sería modificado, según avance por regiones de la pandemia. Se cerraron escuelas, universidades, fabricas, todo establecimiento que realiza actividades no esenciales. Para ello, se dictaron diversas acciones extraordinarias para hacer frente a la epidemia que provoca enfermedad con consecuencias graves hasta la muerte, situación que se requiere, atención prioritaria en este periodo de emergencia sanitaria provocadas por fuerza mayor. Para fortalecer la suspensión de las “actividades no esenciales” para evitar la dispersión y contagio por la transmisión del virus COVID-19, se dirigieron a las personas físicas para que de manera voluntaria sigan los programas denominados “Sana distancia” y después, “Quédate en casa” para reducir su movilidad.

En México, más de la mitad de la población trabaja en el sector informal, y más del 42% vive en la pobreza. Y se descubre, que el sistema hospitalario es precario por la corrupción de administraciones gubernamentales anteriores que desmantelaron el sistema de salud por haber abandonado más de trescientos hospitales que dejaron a medias, sin terminar su construcción, sin muebles ni personal para su funcionamiento, fruto de la corrupción y que habían reportado como terminados. Por lo que las medidas que se toman, tienen en consideración estos tres aspectos, como, el respeto de los derechos humanos.

Esta combinación de medidas: por una parte, la suspensión de “actividades no esenciales,” obligatorias para los establecimientos de los sectores públicos, privados y sociales; y, por otra parte, voluntarias para las personas físicas, el cumplimiento de los programas “Sana distancia” y “Quédate en Casa” tienen por finalidad el respeto del Estado de Derecho. Lo anterior es así, ya que las acciones gubernamentales se han realizado de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73, fracción XVI, que estipula que el Consejo de Salubridad General, el cual depende del Presidente de la República, está facultado para que, en caso de epidemias de carácter grave, dicte disposiciones de carácter general que tendrán el carácter obligatorio en el país. De lo anterior, es importante resaltar, que el acuerdo del 30 de marzo del Consejo de Salubridad General que se suspendan las llamadas “actividades no esenciales”, no corresponde a suspensión de derechos humanos previsto en el artículo 29 Constitucional, tanto porque al Comité de referencia no tiene competencia para ello, tampoco es el procedimiento para ello, no se están suspendiendo derechos humanos a las personas y las acciones dictadas por el Comité van dirigidas a los establecimientos, no a las personas físicas, con la finalidad de evitar la dispersión del COVID-19 y proteger de dicha manera a las personas en su salud y hasta su derecho a la vida. A partir acuerdos, el Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, la Cámara de Diputados y de Senadores, los órganos de la administración centralizada y los órganos constitucionales autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, emitieron acuerdos en los que declaran que no correrán plazos, ni términos legales y que solamente funcionarán en actividades esenciales con personal para las guardias.

2. Los derechos humanos en México. Se reconocen, los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales en los que México sea parte y deben ser respetados, prevenirse, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, se reconoce en la Constitución Política, artículo 4, párrafo 4º, como un derecho humano, que “toda persona” tiene el derecho a la salud, el cual es protegido, de manera concurrente entre las autoridades de la federación como cada uno de las treinta y dos entidades federativas.

Las violaciones de derechos humanos durante la contingencia sanitaria COVID-19 en México son diversas, con consecuencias mayores que en tiempos normales, las cuales generan efectos diferenciados a los grupos más vulnerables, por lo que las autoridades que emitan “medidas y acciones extraordinarias” para atender la emergencia sanitaria deben ser en el marco del respeto de la dignidad, la igualdad y libertad de las personas, respetando el principio de legalidad, las estrictamente necesarias en una sociedad democrática y proporcionales para el fin legítimo de protección del derecho a la salud.

Por el espacio, solamente enunciaremos algunas posibles violaciones de derechos humanos, seleccionadas más por la información que se tiene al momento, que por su orden de importancia.

Los temas que expondremos son: 1. La libertad de tránsito. 2. El derecho a la salud de los trabajadores 3. El derecho a la identidad. 4. Los derechos humanos de grupos vulnerables.

3. En relación a la libertad de tránsito. La limitación a la circulación de las personas con el cierre de fronteras, caminos, carreteras, toques de queda, retenes en otros que impidan que las personas viajen o circulen legalmente de una comunidad a otra o municipio o estado no solamente es una violación a la libertad de tránsito, sino que como sabemos los derechos humanos son interdependientes de este derecho vinculado con otros derechos humanos relacionados con el mismo estado de emergencia sanitaria con que su limitación puede producir en algunos casos consecuencias fatales. Por lo anterior, son ilegales los llamados “Toques de Queda” decretados en 31 municipios de once Estados de la República mexicana como son: Guerrero, Michoacán, Quinta Roo, Yucatán, Jalisco, Baja California, Sonora, Chihuahua, Morelos, Coahuila y Nuevo León.

Se considera violatorio de la libertad de tránsito los programas siguientes:

1) El programa “Quédate en casa obligatorio en fase 2” en el Estado de Sonora;

2) Los programas “aislamiento obligatorio” en los Estados de Michoacán y Jalisco;

3) El cierre de fronteras internacionales los estados de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León mediante el control estricto de 21 puentes fronterizos entre sus entidades y los Estados Unidos de Norte América;

4) El acceso restringido o controlado por parte de las autoridades municipales o la misma población de la región, de 340 municipios lo que equivale al 20% del total de los municipios del país, en casi la mitad de los estados del país, principalmente en los estados siguientes: Campeche todos los municipios, en Guerrero el 80%; Veracruz 36% y Oaxaca 25%.

Estas restricciones a la libertad de tránsito, no pueden justificarse por la situación extraordinaria, pues no se ha declarado suspensión de derechos humanos, ya que no es el procedimiento para suspender derechos humanos, ni tampoco las autoridades están facultadas para restringir derechos humanos, por lo que el Comité de Salud del Estado de Sonora, no puede aprobar válidamente en el programa “Quédate en casa obligatorio en fase 2” dicha obligación, ni usar la fuerza pública para hacerse obedecer, ni ordenar “toques de queda” y mucho menos fijar y hacer efectivas multas a las personas que no cumplan.

Algunas de las sanciones indebidas por no respetar la restricción de movilidad, van desde multas, arrestos, trabajos comunitarios, como en los estados de Michoacán y Jalisco, hasta tortura al provocarles las autoridades a las personas sufrimientos físicos y o psicológicos, con motivo del incumplimiento de sus restricciones a la libertad de tránsito, como ha sucedido en Guerrero, con la Policía Comunitaria de Tecampanera debido a que los “jóvenes no acataron las medidas de quedarse en casa.”

4. En relación con el derecho a la salud de trabajadores. El acuerdo del Consejo de Salubridad General señalamos que declaró la suspensión de “actividades no esenciales” en los establecimientos públicos, privados y sociales, con la finalidad de evitar la contaminación entre las personas. Asimismo, se reconoció que existen personas con mayor riesgo para la contaminación, como las personas embarazadas, mayores y que tengan alguna enfermedad previa como cáncer, diabetes o hipertensión. Por lo que estas personas, aún desempeñándose en actividades “no esenciales”, no están obligadas a trabajar durante el periodo de la suspensión. Pero las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores como de los grupos vulnerables como lo exponemos a continuación:

1) De las quejas recibidas por el Comité Nacional para Prevenir la Discriminación, el 32% son de personas que perteneciendo a estos grupos vulnerables de mayor peligro contagios por el SARS-CoV2, que puede afectar su salud y hasta su vida por ser obligados a acudir a su centro de trabajo;

2) En Chihuahua, Ciudad Juárez, 340 trabajadores exigen en tres maquiladoras paro técnico para evitar los contagios, el respeto de su salario íntegro y prestaciones; y en el mismo estado, 13 trabajadores han muerto en una sola maquiladora por contagios del COVID-19;

3) En Baja California, 60 trabajadores de maquiladoras están contaminados por el COVID-19;

4) En todo el país la empresa “Grupo Salinas” que se ocupa de venta de electrónicos, muebles para las casas, telecomunicaciones (televisión, estaciones de radio, televisión por cable, telefonía), servicios financieros (bancos, afores, venta de seguros), ensambladora de motocicletas, con filiales en Honduras, Guatemala, Panamá, el Salvador, República Dominicana, Perú, Brasil, no cierra sus tiendas que no realizan “actividades esenciales”, contaminándose varios de sus trabajadores y ha ocasionado cierre de locales por autoridades municipales y protestas de otros establecimientos por el trato desigual.

Es importante resaltar, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó, en su Resolución 1/2020 denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” que se deben de proteger de manera prioritaria a los grupos vulnerables, dentro de ellos, a los adultos mayores, los cuales deben ser incluidos en los programas de prevención y protección de la salud con motivo de la pandemia COVID-19.Asimismo, que se revisen los protocolos de actuación de los médicos para que en la distribución de recursos y tratamientos médicos, se otorguen sin criterios de discriminación.

5. Derecho a la identidad de las personas. Los gobernadores de los Estados de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León declararon que las personas que fallecieron por motivo del SARS-CoV2, deben ser cremados los cadáveres, sin distinguir si las personas están identificadas o no. Es importante, no borrar los elementos de prueba, especialmente en el caso de las personas desaparecidas ya que se requiere saber, si se localiza la persona desaparecida, conocer las causas de su muerte para delimitar responsabilidades. Por lo que la Ley General en Materia de Desaparición de Personas ordena que aquellos cadáveres o restos que no han sido identificados, está prohibida la incineración de cuerpos. Las leyes generales son eso, de cumplimiento general, por todos los estados de la república, están obligados a su cumplimiento, pues a la Nación le interesa, que esos temas sean regulados por la federación, para evitar la dispersión legislativa. Asimismo, de manera específica, se emitió por el gobierno federal, la Secretaria de Salud y de Gobernación acuerdan el 17 de abril de 2020, que se prohíbe la incineración de los cadáveres no identificados, no reclamados, que hayan fallecido a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2.

6. Derechos humanos a grupos vulnerables. Los grupos vulnerables son diversos, aunque no se tiene suficiente información se consideran que históricamente son discriminados, por lo que solamente mencionaremos algunas líneas de los pueblos indígenas y afro mexicanos y los reclusos:

1) Indígenas y afro mexicanos. La nación mexicana es pluricultural, sustentada en los pueblos indígenas y afro mexicanos los cuales tienen los derechos para garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. Se tienen datos de 209 casos de personas indígenas y afro mexicanos que tienen positivo al SARS-CoV2 de 784 pruebas aplicadas.

La falta de una política de difusión suficiente plurilinguística son parte de dicha situación, no obstante la recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” señala, de informar en su idioma tradicional. El mayor número número de éstos grupos vulnerables con dicho diagnóstico son de los Estados de Quintana Roo, Ciudad de México, Estado de México y Yucatán. La misma Comisión Interamericana reitera que los derechos de los pueblos indígenas y afro mexicanos tienen derechos como la salud con pertinencia cultural, atendiendo cuidados preventivos, sus prácticas curativas y medicina tradicionales.

Asimismo, evitar, en la restricción de derechos humanos, el uso de la fuerza de manera desproporcionada y con criterios discriminatorios a éstos grupos vulnerables.

2) Reclusos. Los reclusos son un grupo vulnerable, no solamente por la restricción a su libertad personal, sino que también, el mayor número de recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a establecimientos públicos, por años, son los centros de reclusión, por no cumplir las condiciones mínimas de infraestructura y porque existe hacinamiento en un gran número de centros de reclusión. Además, de la condición de vulnerable por ser reclusos, se agrava la situación de aquellos reclusos que son más vulnerables por los efectos mortales que produce en mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas como cáncer, diabetes, entre otras. Por lo que, para el caso del cumplimiento de la “sana distancia” y así evitar la dispersión y contagio del SARS-CoV2, se han dictado las siguientes medidas: otorgar su liberación o cambio de medidas cautelares de personas privadas de su libertad. En el Estado de México, de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal, preliberaron 59 del fuero local y 1864 reclusos les fue otorgada su libertad condicionada con uso de brazaletes electrónicos.

En la Ciudad de México, les otorgaron la preliberación a 78 reclusos por razones humanitarias ya que tienen enfermedades crónicas o ser perseguidos por delitos patrimoniales en donde no ejercieron violencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en su resolución 1/2020, en el mismo sentido que resolvió el gobierno mexicano, que se deben de proteger las personas privadas de su libertad, buscando alternativas para su preliberación, tanto a los que se encuentran en situación de mayor riesgo de salud o perseguidos por delitos patrimoniales.

3) Ley de Amnistía. Se publicó la ley de Amnistía para continuar con la despresurización de los centros de reclusión, se otorgó amnistía concediéndoles como consecuencia, su libertad a personas a aquellos que cometieron delitos contra la salud, estando en una situación de pobreza al momento de la comisión del delito del que se le acusa, extrema vulnerabilidad o exclusión por discapacidad al momento de la comisión del ilícito realizada por indicación de su familiar u obligado por grupos de la delincuencia organizada. También a los indígenas o afro mexicanos que no tuvieron traductor en el proceso judicial se les concedió su libertad.

7. Conclusiones. Las acciones urgentes y extraordinarias tomadas por las autoridades mexicanas federales, estatales y municipales para hacer frente a la pandemia COVID-19 en México en algunos casos, son desproporcionales, en relación con el respeto de los derechos humanos relativos a la libertad de tránsito, al derecho a la salud de los trabajadores, el Derecho a la identidad de las personas muertas como consecuencia del COVID-19 y los derechos humanos de grupos vulnerables como adultos mayores, trabajadores, indígenas y afro mexicanos.

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