Reconocimiento de la propiedad exclusiva de una perra a la conviviente. El conviviente que había adquirido la perra, rota la convivencia, accedió a cambiar la titularidad de la mascota, “haciéndolo constar él mismo en el registro de identificación de animales, encargándose desde entonces la recurrida de atender a la perrita de manera exclusiva”, de donde se deduce que pasó a ser de propiedad exclusiva de ésta, rechazándose el argumento del recurrente de que existía una copropiedad sobre el animal de compañía. Negativa a confiar el cuidado del animal al no propietario, por no haberse constatado que la necesidad de éste a acudir a terapia tuviera “su origen determinado en la falta de contacto o compañía” de la perra, considerando revelador que “ya acudía a sesiones de terapia con anterioridad”.

0
28

SAP de Zaragoza (Sección 2ª) 7 marzo 2024, rec. nº 581/2023.
Accede al documento

“Sobre la titularidad de Campanilla , ésta era propiedad del recurrente, pasando a convivir ambos con la demandada durante dos años. Ambos litigantes mantuvieron una relación de afectividad durante siete años, los dos últimos ya se ha indicado, de convivencia. Dicha relación finaliza en noviembre de 2021,abandonando el recurrente el domicilio de la recurrida, donde permaneció Campanilla. No es controvertido, que el apelante accedió al cambio de titularidad de Campanilla, haciéndolo constar él mismo en el registro de identificación de animales, encargándose desde entonces la recurrida de atender a la perrita de manera exclusiva. Únicamente, pues, nos podríamos plantear si, dado que el recurrente no es ajeno a la relación con la perrita, puesto que fue su adquirente, cabría una reconducción de la situación, existiendo, al parecer, un interés emocional por parte del mismo en retomar la relación con Campanilla. No obstante, en el presente supuesto habrá de atenderse también al bienestar del animal. Existe un informe elaborado por adiestradora canina que desaconseja la intervención de otras personas diferentes a la actual cuidadora en el cuidado y atención de Campanilla, informe que parece más consistente que el aportado por el recurrente.

Por otro lado, a la hora de valorar la posible colisión de intereses entre el apelante y el bienestar del animal, la Ley, ya hemos indicado, establece la necesidad de atender tanto al interés de los miembros de la familia como al bienestar del animal y en este apartado tampoco se constata que la necesidad de acudir a terapia por parte del apelante tenga su origen determinado en la falta de contacto o compañía de Campanilla. No existe un informe pericial al respecto, siendo revelador que el recurrente ya acudía a sesiones de terapia con anterioridad y tampoco se acredita un interés relevante, fuera de sus propias manifestaciones, en la atención y cuidado en su momento respecto de Campanilla” (F.D. 3º) [J.R.V.B.]

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here