Autor: M.Sc. Alejandro Pérez Diz. Registrador del Estado Civil de La Habana, Cuba. Correo electrónico: alejopd83@gmail.com
1. Introducción. El derecho a la identidad, la intimidad y la protección de datos personales se configura en las modernas sociedades como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Estos se asoman en Cuba con una renovada complejidad en su tutela, toda vez que fueron reconocidos expresamente en la nueva Constitución de 2019; sin embargo, el marco regulatorio es difuso, ya que no existen leyes específicas que los reconozcan y solamente aparecen enunciados de manera limitada en los Códigos Penal y Civil.
El Registro del Estado Civil cubano tiene como principal objetivo consignar todos aquellos hechos y actos que afecten el estado civil de las personas con la finalidad de brindar publicidad frente a terceros; no obstante, cabe preguntarnos cómo se comporta la defensa del derecho a la identidad, la intimidad y la protección de datos personales en supuestos de conflicto, específicamente cuando se enfrenta a deficientes procedimientos legales instituidos y lagunas en la redacción presentes en la Ley 51/1985 “Del Registro del Estado Civil” y la Resolución 249/2015 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, que impactan negativamente en el registro oportuno de todos los niños en Cuba; así como en la defensa de la intimidad y los datos personales de las personas.
2. El derecho a la identidad, a la intimidad y a la protección de datos personales está recogido de manera unánime en los tratados de derechos humanos, constituciones, leyes, jurisprudencia y doctrina internacional, ya que son derechos de todo ser humano y su ejercicio debe garantizarse de manera plena. Por ello, la razón principal de este trabajo es indagar sobre cómo estos se garantizan en el ordenamiento jurídico del Registro Civil en Cuba.
Tales derechos tienen una interrelación estrecha con el Registro Civil, toda vez que en dicha entidad se inscriben los nacimientos de los niños y lo relativo al matrimonio y la defunción, que representan datos personales sujetos a publicidad, la cual está matizada por el respeto a la intimidad. Brevemente, enunciaremos las principales deficiencias presentes en la actualidad en la Ley del Registro Civil y su Reglamento, vinculadas a la defensa de los derechos antes mencionados.
3. El derecho a la identidad. La inscripción del nacimiento de una persona ante el Registro del Estado Civil representa el reconocimiento institucional de su derecho a la identidad y, a su vez, permite ejercer otros sin restricciones legales, como pueden ser el derecho a la educación y a la salud. La mayoría de los nacimientos en Cuba se producen en instituciones hospitalarias, donde existen oficinas registrales para facilitar la inscripción de los recién nacidos antes del egreso del hospital. No obstante, la Ley y su Reglamento no permiten inscribir el nacimiento en el Registro correspondiente al lugar donde haya acaecido, sino que prepondera la inscripción en la oficina registral perteneciente al domicilio de la madre, según se establece en el artículo 44 de la Ley y 78 del Reglamento.
En Cuba, como sucede a nivel internacional, en la capital se concentran las mayores oportunidades económicas, lo que condiciona el constante flujo migratorio interno de personas provenientes de diferentes regiones del país. Ello ha colisionado con lo regulado en relación con las inscripciones de los menores de edad, trayendo como consecuencia que algunos padres las realizan en su provincia de residencia, incumpliendo los términos establecidos y, en otros casos, nunca concretan ese trámite para continuar viviendo en la capital.
Sobre este último aspecto, es importante señalar que existen 46 asentamientos ilegales distribuidos en los 15 municipios de la capital, sin poderse cuantificar por las autoridades la cantidad de personas en cada uno. Aunque no poseemos las cifras oficiales, todos los niños pertenecientes a estos núcleos familiares que no son inscriptos, quedan invisibles ante la sociedad y en condiciones de discriminación para acceder a servicios y derechos, como son los alimentos normados que constituyen garantía de alimentación segura hasta los siete años de edad. Esta situación la apreciamos en el trabajo diario, cuando se acercan a los funcionarios públicos del Registro Civil, familiares y representantes de instituciones encargadas del cuidado de niños sin amparo filial, para inscribirlos debido a la pérdida de sus padres por ser sancionados penalmente o fallecidos, teniendo entre cinco y siete años de edad al momento de este hecho.
En junio de 2019 los Ministerios de Justicia y Comercio Interior emitieron la Resolución Conjunta 1 para dar una «solución provisional» a tal problemática, y establecieron en el resuelvo PRIMERO la remisión, por parte de la oficina registral donde ocurrió el nacimiento, al Registro Civil donde consta la dirección de residencia de la madre, para que se realice la inscripción en este último, pero en la práctica, se le entrega la planilla a los padres, por lo que sigue dependiendo de la gestión de estos y permanece dicha situación.
Unido a lo anterior, establece en el resuelvo SEGUNDO que se otorga a la madre en esa situación, la facilidad de adquirir los alimentos normados para el recién nacido por un período de seis meses, y una vez transcurrido ese plazo, el Registro de Consumidores extingue dicha provisionalidad. Por tanto, nuevamente vuelve a quedar el menor en una posición de indefensión ante la decisión de los padres de residir en la capital de manera ilegal.
Posteriormente, el Ministerio de Justicia dictó en febrero de 2020 la Resolución 119 “Procedimiento para la inscripción del nacimiento de los recién nacidos en las oficinas registrales de los hospitales con servicio de obstetricia” para «garantizar la calidad y agilidad requerida en los procesos de inscripción de nacimiento de los recién nacidos». Se estableció, en su artículo 7, que cuando el nacimiento del niño ocurre en una provincia distinta al lugar de residencia de sus padres, el asunto se atiende según lo dispuesto en la Resolución Conjunta 1, por lo que continúa prevaleciendo la inscripción según el domicilio de la madre; y agrega como elemento novedoso el envío por vía electrónica de la planilla de inscripción entre las oficinas registrales, eliminando la entrega del documento a los padres, que se realizaba hasta ese momento; pero no existen las condiciones tecnológicas para asegurar de manera eficiente este trámite.
4. El derecho a la intimidad. En el Registro del Estado Civil cubano se inscriben datos vinculados a las personas y a las familias, para proporcionar una versión oficial de sus nacimientos, matrimonios, defunciones, filiaciones, reconocimientos, adopciones y otros aspectos, sobre los cuales las personas tienen derecho a exigir su no divulgación, basado en el derecho a la intimidad, reconocido en la nueva Constitución. No obstante, en la práctica, ello colisiona con la finalidad de la actividad registral de brindar publicidad frente a terceros de todos aquellos hechos y actos vinculados al estado civil de las personas.
En tal sentido, el Reglamento plantea en su artículo 147 que «cualquier persona puede solicitar certificaciones de los asientos obrantes en las oficinas registrales», para acreditar su estado civil en procesos judiciales, actos notariales y reconocimiento de derechos. Esto denota que la publicidad en el ordenamiento registral civil no tiene límites para garantizar la intimidad de cada persona; además, no está regulada como principio fundamental, ya que no existe un capítulo o sección dedicado a establecer su definición y alcance, limitándose su mención de manera implícita en el texto.
Ejemplos de lo anterior son palpados en la práctica diaria en dos grupos de personas, uno que se presenta solicitando certificaciones de cualquier familiar residente en Cuba o en otro país, y otro que solicita certificaciones de terceros, con los cuales no posee ningún vínculo.
En ambos casos, la mayoría de las veces, para realizar trámites migratorios y resolver litigios de vivienda.
Por otra parte, las inscripciones insertadas en el sistema automatizado del Registro Civil (SIREC) pueden ser extraídas por los Registradores y Técnicos Jurídicos (Auxiliares) desde cualquier Registro Civil de la misma provincia, ante la solicitud de parte interesada; es decir, que existe un acceso total a los asientos registrales una vez digitalizados. Por tanto, puede plantearse que la información de cada persona no está protegida del conocimiento ajeno, ni hay control sobre la circulación de dicha información por las redes institucionales.
5. El derecho a la protección de datos personales. Respecto a este tema, existe una interconexión instrumental entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la intimidad, toda vez que la quiebra del primero puede dar lugar a la vulneración del segundo, como se aludió en el apartado anterior, ya que, si cualquier persona puede solicitar información existente en los Registros Civiles, sea o no íntima, perteneciente a terceros, son lesionados sus derechos y libertades.
Este derecho reconoce a las personas un poder de control sobre su información personal, pero al no estar regulado en la Ley y el Reglamento de la actividad registral civil, están en una posición de indefensión, en lo que respecta a su utilización y destino. Asimismo, estas normas jurídicas no delimitan las informaciones, por lo que todas son públicas, cuando en realidad existen algunas que pueden ser catalogadas de “reservada” o “confidencial”, pertenecientes a importantes héroes y altos dirigentes del Estado y el Gobierno, que deben ser resguardadas en función de contribuir a proteger su integridad personal.
6. Conclusiones. El derecho a la identidad, la intimidad y la protección de datos personales en Cuba no están regulados en la norma jurídica del Registro Civil, por lo que es necesario realizar cambios legislativos adecuados a la realidad y las necesidades del país, teniendo en cuenta que estos aspectos fueron suscritos en la nueva Constitución cubana de 2019. Al respecto, debe tenerse en cuenta la inclusión del principio de obligatoriedad, que disponga la obligación de inscribir los nacimientos de los recién nacidos y la aplicación de sanciones que contribuyan a promover este asunto; así como establecer regulaciones para las solicitudes por cualquier persona de los datos de terceros y definir la información personal, que aunque esté registrada, necesita un coto legal para su publicidad; nunca dirigido a establecer más trabas burocráticas en los asuntos de la población, sino encaminado a garantizar la defensa de los derechos enunciados.