¿Asesinato con alevosía u homicidio con abuso de superioridad?

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STS (Sala 2ª) de 19 de mayo de 2020, rec. nº 10402/2019.
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“(…) En la sentencia recurrida se argumenta que se apreció en la instancia una alevosía sobrevenida, al aprovecharse el recurrente de que la víctima estaba indefensa en el suelo, atrapada entre los agresores y el muro, y precisa que el jurado entendió que la agresión final se ejecutó por dos personas, el recurrente y un tercero no identificado.

En la sentencia de instancia se razonaba que los jurados habían considerado probado que los agresores fueron dos y que, tras los primeros golpes en la cabeza, la víctima había caído al suelo y estaba atrapada entre los agresores y un muro, careciendo por ello de posibilidades de defensa.

4. No puede apreciarse la alevosía en los casos en los que, en una agresión iniciada de forma no alevosa, ejecutada mediante golpes continuados, propinados sin interrupción y sin cambios cualitativos sorpresivos, se va debilitando la defensa del agredido hasta causarle finalmente la muerte con un último golpe en el que ya se aprovecha la desaparición de sus posibilidades de defensa como efecto derivado de los golpes propinados con anterioridad. La progresión en la agresión, si no media un cambio cualitativo relevante, no determina la concurrencia de la alevosía, aun cuando en los últimos momentos el autor ya haya conseguido superar las posibilidades defensivas de la víctima para asestar el golpe que causa la muerte.

Por lo tanto, en el caso, la alevosía no puede resultar del hecho de que, alcanzada la víctima, el recurrente comience a golpearla en la cabeza hasta hacerla caer al suelo y, una vez allí, sin solución de continuidad, continúe golpeándola de la misma forma hasta causarle la muerte, pues se trata de un caso de continuidad en la agresión sin cambios cualitativos respecto de la forma no alevosa en que se inició.

(…)

Es claro que la mera superioridad en número no determina por sí sola la concurrencia de la alevosía, pudiendo justificar solamente la apreciación de la agravante de abuso de superioridad. Pero, en ocasiones, la superioridad numérica, junto con otras circunstancias que operen en el mismo sentido, pueden determinar una situación en la que la víctima de la agresión carezca de cualquier posibilidad seria de defensa, y que esta situación sea aprovechada por los atacantes para ejecutar su acción, asegurando el resultado y suprimiendo las posibilidades de defensa, como exige el artículo 22.1 CP. (…)”.

(F.D.1º).

“(…) La circunstancia de abuso de superioridad requiere para su apreciación en primer lugar de la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última; en segundo lugar que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido; y en tercer lugar que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo.

(…)

En el caso, es claro que la agresión se ejecutó por dos personas contra una y en unas circunstancias en las que pudieron conducir al agredido, golpeándolo, hasta un muro, donde, atrapado entre éste y los agresores, cayó al suelo, continuando aquellos con la agresión, aprovechando, por lo tanto, la situación de inferioridad existente desde un principio.

Es de apreciar, pues, la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad”. (F.D.2º) [A.C.T.].

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