Entre 2009 y 2010, el Instituto Valenciano de Finanzas (“IVF”), otorgó varios avales a fundaciones vinculadas a tres clubes de fútbol profesional españoles de la CV: El Valencia CF, el Hércules CF y el Elche CF. Avales que iban destinados a garantizar préstamos bancarios suscritos por esas fundaciones para participar en la ampliación de capital de los clubes.
Mediante una decisión de julio de 2016, la Comisión declaro que esas medidas constituían ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior. Mediante las sentencias aquí analizadas el TJUE anula la decisión de la comisión.
Respecto al aval concedido al Valencia CF (T-732/16), entiende el Tribunal que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación, al declarar que en el mercado no se ofrecía ninguna prima de garantía equivalente. Tras calificar correctamente al Valencia CF como “empresa en crisis”, entiende el TJUE, que la Comisión presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado. Por otro lado, la Comisión no realizó una apreciación global, teniendo en cuenta todos los datos que hubieran podido permitirle determinar si este había obtenido una facilidad comparable con la que hubiera recibido un operador privado. La comisión no respaldó suficientemente su afirmación de que no existía un precio de mercado para un préstamo similar no avalado. El Tribunal General estima que, los datos en los que se basan las conclusiones de la Comisión, son parcialmente inexactos, ya que en el ejercicio anterior a esa fecha había arrojado beneficios. Considera igual, que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación a este respecto, porque no tuvo en cuenta los factores pertinentes, como la existencia de un importante patrimonio neto y la obtención de beneficios antes de impuestos en el ejercicio anterior.
Mientras que, respecto al Elche Club, en la Sentencia T-901/16 dirá el TJUE que, también adolece de errores manifiestos. Pues, en primer lugar, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tomar en consideración la situación económica y financiera de la fundación prestataria vinculada al club, la Fundación Elche. En segundo lugar, señala que se incurrió en error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta tampoco, a la hora de apreciar la existencia de una ventaja, el hecho pertinente constituido por la hipoteca sobre una parcela que la Fundación Elche había concedido al IVF como contragarantía (considerado casi como nulo por la Comisión). En tercer lugar, se incurrió en error al no tomar en consideración la recapitalización del Elche CF para apreciar el valor de las acciones de este club que habían sido pignoradas al IVF como contragarantía. En cuarto lugar, presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia en el mercado. El TJUE critica a la comisión por no haber respaldado suficientemente su conclusión relativa al número insuficiente de operaciones comparables para determinar el precio de mercado de un préstamo similar no avalado.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.