Noticias del TJUE: Las víctimas del naufragio de un buque que enarbola pabellón panameño pueden entablar ante los tribunales italianos una acción de responsabilidad contras las organizaciones italianas que clasificaron y certificaron dicho buque

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El TJUE ha declarado, que una demanda de indemnización interpuesta contra personas jurídicas de Derecho privado que ejercen una actividad de clasificación y de certificación de buques por cuenta y por delegación de un Estado tercero, está comprendida en el concepto de “materia civil y mercantil” a efectos del art. 1.1 del Reglamento 44/2001 (Bruselas I) y, por lo tanto, dentro de su ámbito de aplicación del Reglamento en tanto que la referida actividad no se ejerza en virtud de prerrogativas de poder público en el sentido del Derecho de la Unión.

En segundo lugar, ha declarado que el principio de Derecho internacional consuetudinario sobre la inmunidad de jurisdicción no se opone al ejercicio, por parte del órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto, de la competencia jurisdiccional que prevé dicho Reglamento en un litigio relativo a una demanda de esta naturaleza cuando ese órgano jurisdiccional compruebe que las citadas organizaciones no han recurrido a las prerrogativas de poder público en el sentido del Derecho internacional.

En el año 2006, el buque Al Salam Boccaccio ’98, que enarbolaba pabellón panameño, naufragó resultando fallecidas más de 1.000 personas. Se interpuso ante los Tribunales de Génova una demanda contra Rina SpA y ante el Ente Registro Italiano Navale (sociedades Rina).

Las Sociedades Rina fueron las encargadas de llevar a cabo las operaciones de clasificación y de certificación del buque naufragado y cuyo domicilio social se encuentra en Génova. La sociedad, alegó la falta de competencia de los tribunales de Génova, alegando el principio de inmunidad de jurisdicción, dado que las operaciones de clasificación y de certificación se llevaron a cabo por delegación de Panamá y, por tanto, son manifestaciones de las prerrogativas soberanas del Estado delegante.

Como he dispuesto, el TJUE considera que la actividad de las sociedades Rina encaja en el concepto de “materia civil y mercantil” del art. 1.1 de Bruselas I. Nos recuerda el TJUE que pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I cuando la acción judicial tenga por objeto actos realizados sin implicar el ejercicio del poder público (iures gestiones), la situación es distinta cuando la autoridad pública actúa en el ejercicio del poder público (iure imperio). El hecho de que determinadas facultades hayan sido delegadas por un acto de poder público – entiende el TJUE – no implica que estas facultades, tengan porque estar ejercidas en iure imperio, pues actuar en nombre del Estado no implica siempre, ejercicio de autoridad pública. Para saber, si las operaciones se realizaron en ejercicio del poder público, el criterio  pertinente es el recurso a poderes exorbitantes en relación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares, entendiendo, que en este caso, que sin perjuicio de las comprobaciones que debe hacer el tribunal remitente, las operaciones de clasificación y de certificación llevadas a cabo por las sociedades Rina no pueden considerarse realizadas en el ejercicio de prerrogativas de poder público en el sentido de Derecho de la Unión.

En segundo lugar, respecto a la aplicabilidad del Reglamento Bruselas I, entiende que la inmunidad de jurisdicción no tiene valor absoluto, sino que puede excluirse si la acción judicial tiene por objeto actos que no pertenecen al ámbito del poder público.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la Sentencia C-641/18

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