SAP (Sección 4ª) Alicante de 9 de julio de 2020, rec. nº 491/2019.
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“Resulta acreditado que desde el momento de la ruptura conyugal la madre ha pasado por varios domicilios de los que se desconoce la idoneidad de estos para que pueda mantener en ellos a su hija, atendiendo a la corta edad de la misma, pues según resulta acreditado en autos después de la ruptura paso a convivir en el domicilio de una tía, más tarde reside con su padre reconociendo que al no poder abonar la renta tuvieron que dejar la vivienda y pasar a residir en DIRECCION002 , donde parece que tienen algún inmueble, pero sobre el que no se ha practicado prueba alguna que ponga de manifiesto el buen estado de la vivienda ni las condiciones mínimas de habitabilidad pese a incumbirle a la madre la carga de la prueba al amparo del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por el contrario el padre cuenta en la actualidad con una mejor situación para hacer frente al cuidado de la menor ya que si bien es cierto que como Policía Nacional el horario laboral comprende todo tipo de turnos, cuenta con un entorno familiar amplio estable del que carece o no se ha probado que disponga su madre. Tampoco es impedimento para ello la denuncia interpuesta por ella contra el padre por un supuesto delito de maltrato en el ámbito familiar pues como ha resultado acreditado de la prueba documental aportada, la denuncia fue sobreseído, decisión que fue confirmada por esta Audiencia, por lo que ya no existe impedimento alguno para conceder la custodia al padre.
En consecuencia atendiendo en todo momento al interés superior de la menor, está Sala entiende que la sentencia debe de ser confirmada pues de esta manera se permitirá un desarrollo más amplio e integral de la niña, desestimando la solicitud de la recurrente en cuanto a la modificación en la atribución de la guarda y custodia de su hija menor así como al resto de pronunciamientos inherentes al mismo” (F.D. 3º) [J.B.D.].