STS (Sala 1ª) de 16 de noviembre de 2020, rec. nº 3327/2017.
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“Según los hechos probados, es cierto que el asegurado faltó a la verdad al responder a varias preguntas del cuestionario, pues negó haber estado de baja durante más de quince días en los últimos cinco años por enfermedad o accidente pese a que un año antes había sufrido un infarto que le causó una cardiopatía isquémica crónica; negó haber sido intervenido quirúrgicamente pese a que a resultas del infarto se le implantaron unos stents mediante acto médico- quirúrgico; que negó estar bajo tratamiento médico pese a que tomaba habitualmente diversos fármacos para el tratamiento de distintas patologías diagnosticadas varios años antes (hipertensión, hipercolesterolemia) y medicación para evitar trombos tras sufrir el infarto; y que a pesar de estos antecedentes afirmó encontrarse en buen estado de salud y sin enfermedad.
“(…) Sin embargo, (…) la ocultación de esos antecedentes de salud referidos al infarto y a las patologías de tipo cardiovascular relacionadas con el mismo no deben producir, conforme a la jurisprudencia sobre el art. 10 LCS, el efecto de liberar a la aseguradora demandada del pago de la indemnización, dada la falta de relación causal entre los antecedentes omitidos y la causa del fallecimiento del asegurado, que estuvo en un cáncer de pulmón diagnosticado cuatro años después de suscribir el seguro y que no se ha probado hubiera manifestado hasta entonces sintomatología alguna.” (F.D.9º) [JR.V.B].