Procede modificar el sistema de guarda y custodia materna acordado en convenio regulador y acordar un régimen de custodia compartida cuando se produce un cambio notorio en la situación familiar: nuevo horario laboral del padre y nacimiento de una hermana.

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STS (Sala 1ª) de 26 de octubre de 2020, rec. nº 802/2020.
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“(…) la edad actual del menor [10 años], el nuevo régimen horario del trabajo del padre, la hermana habida de la nueva relación del padre (art. 92.3 del C. Civil), provocan un cambio notorio de la situación familiar que posibilita que se declare que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias (art. 90.3 del C. Civil), de acuerdo con la doctrina jurisprudencial referida” (F.D. 3º).

“(…) La sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial (ampliamente fundamentado), por lo que se aparta de la doctrina jurisprudencial, al no constar dato alguno que desaconseje el sistema de custodia compartida, debiendo destacarse que no puede pretenderse petrificar lo acordado en el convenio regulador, cuando concurren circunstancias que aconsejan su modificación (sentencia 654/2018, de 20 de noviembre), unido a la constatación de una capacidad de diálogo suficiente por los progenitores y la existencia de una nueva hermana, de la nueva relación del padre, lo que exige primar el contacto entre ambos hermanos” (F.D.4º) [S.R.LL.].

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