SAP Lugo 11 de febrero de 2020, rec. nº 497/2018.
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“Así, en relación con la renuncia al ejercicio de la acción rescisoria entre los cónyuges, aun cuando la dicción de las capitulaciones matrimoniales no recoge la renuncia expresa a la referida acción, la aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a su validez (por todas STS (1ª) de 30.10.2008) nos hace coincidir con la interpretación dada en la sentencia apelada, porque consideramos que el acuerdo de liquidación firmado por los cónyuges parte de un valor libremente aceptado por ambos, quienes conocían todas las circunstancias de hecho relativas a su valoración, que necesariamente ha de implicar la renuncia por los dos cónyuges de la acción rescisoria fundada en una eventual lesión apreciada a partir de un diferente criterio de valoración al tenido en cuenta en la escritura pública” (F.D. 2º) [J.B.D.].