SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), de 30 de julio de 2020, rec. nº 156/2020
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“(…) Se alude en el recurso a que la profesión de la apelada le obliga a hacer guardias nocturnas. Pero este tribunal entiende que ello no es motivo para denegar una compartida cuando en absoluto se ha probado que la menor pueda haber quedado desatendida, sin perjuicio que ocasionalmente pueda necesitar el apoyo familiar o de terceras personas, lo que, como ya se ha expresado, es cuestión habitual y normalizada en nuestra sociedad.
Este punto debe relacionarse con el mayor tiempo que la apelante pueda disponer por esta en situación de invalidez, extremo que en absoluto es determinante para acordar una custodia monoparental. Ambos progenitores tienen el derecho-deber de estar y cuidar a la menor con independencia que una de ellas trabaje y la otra no.” (F.D. 3º) [M.S.B.]