Noticias del TJUE: Un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que no tiene nacionalidad de un Estado Miembro, pero que es titular de una tarjeta de residencia permanente, está exento de la obligación de obtener un visado para entrar en el territorio de los Estados Miembros.

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La Policía en Budapest (Hungría) llevó a cabo un control de pasajeros de un vuelo procedente de Londres, durante ese control, comprobó que un pasajero con nacionalidad ucraniana, que estaba en posesión de un pasaporte no biométrico y de una tarjeta de residencia permanente válida expedida por el Reino Unido.

Al considerar que, a falta de visado, este pasajero no disponía de todos los documentos exigidos para poder entrar en territorio húngaro, le fue desautorizada la entrada e impuso a Ryanair una multa de 3.000 euros.

El TJUE, en respuesta al Tribunal de lo Contencioso y Social de Hungría, señala que aunque la disposición de la Directiva relativa a la exención de la obligación de visado solo concede expresamente esta dispensa a los titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, circunstancia que entiende no demuestra por sí misma que el legislador de la Unión quisiera privar del disfrute de esa exención a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que dispone de tarjeta de residencia permanente. Entiende el TJUE que el legislador quiso concedérsela a todos los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión titulares de una tarjeta de residencia, con independencia de cuál sea el tipo de esta. Pues para obtener la tarjeta de residencia permanente solo puede expedirse a favor de quienes ya han obtenido una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión y hayan residido legalmente con dicho ciudadano en el Estado Miembro de acogida durante un período continuado de cinco años consecutivos, disfrutando durante ese tiempo de la exención de visado ligada a la posesión de dicha tarjeta.

Es por ello, que está exento de la obligación de obtener un visado para entrar en el territorio de los Estados Miembros.

De esto se desprende que pueden gozar de la exención de la obligación de obtener un visado prevista por la Directiva los familiares de un ciudadano de la Unión titulares de una tarjeta de residencia o de una tarjeta de residencia permanente, tanto si esa tarjeta ha sido expedida por un Estado miembro que no forma parte del espacio Schengen, como si lo ha sido por un Estado miembro que sí forma parte del mismo.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la Sentencia C-754/18

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