AAP Alicante (Sección 4ª), de 7 de octubre de 2020, rec. nº 77/2020
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“(…) En la ejecución despachada en la instancia en reclamación de pensión de alimentos fijada en una orden de protección el Juzgado ha desestimado la excepción de pluspetición con la que el demandado pretendía la compensación de la suma de 146,17 euros abonados por él en exceso respecto de su obligación de pagar por mitad los gastos de comedor escolar y que por tanto eran de cuenta de la demandante. El auto de instancia ha desestimado la oposición con razonamientos no concordes con el reiterado criterio de este tribunal.” (F.D. 1º).
“(…) Siempre que merezcan la conceptuación de alimentos, pueden ser compensados tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, con la obvia y única diferencia de que en el primer caso todo lo pagado será compensable mientras que en el segundo la compensación no comprenderá la cuota que represente la contribución obligatoria de quien realizó el gasto. Lo que en ningún caso cabe exigir es que el gasto extraordinario a compensar sea declarado procedente en el procedimiento previo del art. 776-4 LEC, porque ello equivaldría en realidad a denegar la posibilidad de alegar la compensación como excepción, de manera que las eventuales discrepancias de las partes sobre dicho carácter habrán de ser ventiladas dentro de la misma oposición a la ejecución instada de contrario.” (F.D. 2º). [M.S.B.]