La suspensión del régimen de custodia compartida respecto de un menor de mayor de 13 años de edad con una orden de alejamiento durante tres meses (por una supuesta agresión de la que resultó con lesiones en ojo y nariz), no significa que deba también suspenderse automáticamente respecto de otro menor de 10 años, con el que no ha habido ningún incidente, que ha relatado que se encuentra conviviendo semanalmente con su padre y que ha visto el remordimiento de este por los hechos pasados.

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AAP Valencia (Sección 10ª), de 26 de octubre de 2020, rec. nº 347/2020
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“(…) Por la progenitora se insta el presente procedimiento de medidas del art. 158 para que se deje en suspenso la guarda y custodia compartida de su hijo Cirilo, de 10 años de edad, acordada en el convenio regulador (…). Fundamenta su pretensión en que el menor se encuentra en una situación de riesgo si sigue viviendo con el padre, toda vez que al mismo se le ha suspendido la guarda conjunta de su hermano mayor de 13 años de edad con una orden de alejamiento durante tres meses, por una supuesta agresión de la que resultó con lesiones en ojo y nariz.” (F.D. 2º)

“(…) El auto recurrido desestima la pretensión de la progenitora y oficia al colegio de sicólogos para que nombre un Coordinador de parentalidad.” (F.D. 2º)

“El recurso no puede prosperar, es evidente que no puede ser maltratado un hijo y que dicha conducta se encuentra tipificada en el Penal. Pero lo que se pretende es extender la situación de riesgo sobre el hermano menor, con el que no ha habido ningún incidente, quien ha relatado que se encuentra conviviendo semanalmente con su padre, manteniendo la custodia compartida, y que ha visto el remordimiento que acusa su padre por el hecho de los incidentes de noviembre pasado. Se participa, en consecuencia, de la decisión acordada, y procede la desestimación del recurso” (F.D. 3º) [M.S.B.]

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