STS (Sala 1ª) de 12 de junio de 2019, rec. nº 4116/2016.
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“(…) resulta improcedente la imposición de intereses pactados, dado que la cliente no pactó dicho interés con la entidad bancaria, por lo que el interés a percibir debe ser el interés legal de acuerdo con lo solicitado en la demanda” (F.D. 2º-1).
“los efectos de nulidad contractual alcanzan ambas partes, entidad bancaria y adquirentes, y consisten en la restitución por la entidad bancaria del importe de la inversión realizada por los adquirentes, más el interés legal desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos, más el interés legal desde la fecha de su abono” (F.D. 2º-2) [A.I.B.G.].