El TS establece que el incumplimiento de los deberes de información en la comercialización de productos financieros complejos no es fundamento de una acción resolutoria del contrato, por lo que tampoco puede servir de fundamento a la excepción de contrato no cumplido.

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STS (Sala 1ª) de 12 de junio de 2019, rec. nº 753/2017.
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“(…) las sentencias absolutorias no pueden ser por lo general incongruentes, pues resuelven sobre todo lo pedido, salvo que la desestimación de las pretensiones deducidas por las partes se hubiera debido a una alteración de la causa de pedir o a la estimación de una excepción no opuesta por aquellas ni aplicable de oficio por el juzgador (F.D. 2º).

“(…) en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual en lo referido a la relación de asesoramiento, pero no dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento.

La exceptio non adimpleti contractu permite una oposición temporal a la exigencia de cumplimiento del contrato por la otra parte, esto es, que mientras una parte no cumpla no puede pedir el cumplimiento de la contraria (…) cuando la prestación no es susceptible de cumplimiento tardío -y no lo es la de información previa o coetánea a la celebración del contrato- esta excepción no puede oponerse” (F.D. 3º) [A.I.B.G.].

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