Mediante Decisión de 03 de septiembre de 2014, la Comisión estableció que desde 2003 a 2005 había existido un cártel en el mercado de chips para tarjetas en el Espacio Económico Europeo. En este cártel, diversas empresas habían coordinado su política de precios mediante una red de contactos bilaterales y de intercambio de información comercial sensible.
Por esta conducta, la comisión había interpuesto multas por un total de 138.000.000 de euros. Habida cuenta de que Infineon se había limitado a participar en acuerdos con Renesas y con Samsung y de que no se había demostrado que estuviera al corriente de los contactos contrarios a la competencia entre los demás participantes obtuvo una reducción del 20% de la multa, siendo su importe de 82.784.000 euros. Se interpuso recurso ante el TG por parte de Infineon.
Mediante sentencia de 15 de diciembre de 2016, el TG desestimó dicho recurso y, se interpuso recurso de casación ante el TJUE por parte de Infineon.
El TJUE comprobó que el TG solo había examinado cinco de los once contactos que, según la comisión, Infineon había mantenido con Renesas y con Samsung pese a que se había impugnado la totalidad. El TJUE consideró que el TG no había respondido a la alegación formulada de que la comisión había vulnerado el principio de proporcionalidad por no tener en cuenta el número limitado de contactos en los que había participado. Se estimó control jurisdiccional incompleto y se devolvió el asunto al TG.
El TG analizará seis contactos atribuidos a Infineon que no habían sido objeto de control y hace constar que esta sociedad había participado al menos en cinco de esos seis contactos, y que esos cinco contactos eran contrarios a la competencia. En cambio, el TG considera que la comisión no consiguió demostrar la existencia de uno de los contactos. De estas circunstancias señala que, en total solo cabe imputar a Infineon la participación en diez contactos bilaterales contrarios a la competencia.
El TG estima que, al aplicar, en concepto de circunstancias atenuantes, una reducción del 20% del importe de la multa impuesta a Infineon, la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta el número limitado de contactos contrarios a la competencia en los que esta sociedad había participado, siendo de 10 del total de 41 contactos acreditados respecto al conjunto del cártel.
El TG considera que la comisión no tuvo en cuenta de manera apropiada la participación individual de Infineon en la infracción y que la reducción del 20% del importe de la multa impuesta era insuficiente, por lo que debe aplicarse una reducción adicional del 5%, estableciendo la multa en 76.871.600 euros.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.