Noticias del TJUE: El Tribunal General desestima el recurso interpuesto por dos productores de carne brasileños mediante el que solicitaban la anulación del Reglamento que, por razones de salud pública, prohíbe que se exporten a la Unión determinados productos de origen animal procedentes de establecimientos pertenecientes a esos productores

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Las sociedades brasileñas BRF y SHB forman parte del grupo BRF capital, uno de los productores y distribuidores de carne y productos a base de carne más importantes del mundo. En 2017, exportó a la Unión Europea alrededor del 38% de las importaciones totales de carne de aves de corral procedente de Brasil. Disponía de 12 establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea.

Mediante Reglamento de Ejecución adoptado por la comisión en mayo de 2018, se suprimieron esos doce establecimientos de las listas debido a que las autoridades de Brasil no ofrecían respecto a ellos garantías necesarias acerca del cumplimiento de las normas sobre salud pública en lo que se refiere a la importación de productos de lo que se trata. En el informe, se había detectado la presencia de salmonera en la carne de aves de corral.

El TG considera, que la Comisión motivó suficientemente el Reglamento de Ejecución. Señala así que, los establecimientos que figuran en la lista de establecimientos de terceros países cuyos productos de origen animal pueden importarse en la Unión no disfrutan de un derecho individual de exportación conferido en virtud del Derecho de la Unión.

Por otra parte, ni la Comisión ni los Estados miembros disponen de facultades coercitivas contra establecimientos situados fuera de la Unión ni contra países terceros no sujetos directamente a obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión. Habida cuenta de estas consideraciones y, dado que el objetivo del Reglamento n.º 854/2004 es la salvaguardia de la salud pública, la Comisión puede establecer libremente el umbral de fiabilidad de las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de un país tercero a un nivel particularmente alto, pudiendo llegar así a exigir unos resultados prácticamente irreprochables por parte de las autoridades competentes de los países terceros.

La comisión señaló, entiende el TG, que de manera suficiente las investigaciones relativas a casos de fraude detectados en Brasil en marzo de 2018 indicaban que no había garantías suficientes de que los establecimientos cumplieran los requisitos que establece la Unión Europea. El TG señala que la naturaleza del fraude relativa a la certificación de los laboratorios, incluida la de carne de ave de corral puede poner en entredicho la fiabilidad de las garantías que se presume que las autoridades brasileñas ofrecen en virtud del Reglamento nº 854/2004 pudiendo suponer estos productos un riesgo para la salud humana.

La comisión está, pues facultada para reaccionar ante las sospechas concretas de fraude sin esperar al resultado de las investigaciones. Entiende el TG que es suficiente con estas apreciaciones de la Comisión relativas al fraude relacionado con la falsificación de certificados de los laboratorios brasileños.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la Sentencia T-429/18

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