El Ministerio Fiscal había imputado al acusado un delito de abuso sexual con acceso carnal, por lo que la fiscalía solicitaba una condena nueve años de pena privativa de libertad. Así, consta como probado que el acusado y la denunciante consumaron el acto sexual en la casa de campo propiedad del denunciante.
El fiscal reconoció durante el juicio la falta de violencia e intimidación; sin embargo, insistió en la inexistencia de consentimiento por parte de la mujer, acogiéndose a las tesis recogidas en el borrador de la “Ley de sólo sí es sí”. Por su parte, la Sala admite que la mujer se negó desde un principio a mantener relaciones sexuales, pero analiza que, si el acusado tuviera que probar que medió consentimiento a partir de ese momento, el principio constitucional a la presunción de inocencia quedaría quebrado.
Así, la Sala razona que la relevancia del caso reside en determinar si el acusado se aprovechó de la situación mental de la mujer para consumar el acto. En este sentido, los magistrados aluden a las declaraciones de dos médicos forenses que la reconocieron y concluyeron que su alteración psíquica no era suficiente como para que se viera impedida de oponerse a mantener relaciones y que era plenamente capaz para decidir sobre su libertad sexual. Además, hacen referencia a su complexión atlética que le hubiera permitido oponerse físicamente al encuentro. Por último, los médicos certificaron la ausencia de signos de violencia o defensa, así como de lesiones en la zona genital o en la perigenital.
Estos razonamientos se ven respaldados por dos testigos, amigos suyos, que sorprendieron a los implicados en el acto sexual y que manifestaron no haber oído llamadas de auxilio ni ruidos de ningún tipo, considerando ambos que las relaciones sexuales fueron consentidas.
Por lo tanto, la Sala concluye que no es constatable el presupuesto objetivo exigido por el Código Penal para condenar por un delito de abuso no consentido “sobre personas de cuyo trastorno mental se tratare”.
La sentencia no es firme, siendo susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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Eva Larrosa García. Graduada en Derecho