STS (Sala 2ª) de 23 de marzo de 2021, rec. nº 3946/2019.
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“Para los delitos conexos cuyo enjuiciamiento conjunto es insoslayable (…), el art. 18 LECrim establece criterios competenciales. Pero cuando uno de los órganos con competencia concurrente es la Audiencia Nacional hay una regla especial. La Audiencia Nacional atrae para sí la competencia para conocer del resto de infracciones conexas por disponerlo así el art. 65.1º, párrafo último de la LOPJ, que prevalece sobre los criterios del art. 18 LECrim.
(…) La Audiencia Nacional es competente para conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles (art. 65.1º e) en relación con el art. 23 LOPJ).
Para afirmar esa competencia objetiva es necesario que el delito se cometa en su integridad en el extranjero. Los delitos de tracto continuado o los permanentes o complejos o continuados que, en parte, han sido cometidos en España y en parte en el extranjero, deberán ser enjuiciados por el órgano del territorio español en que, aunque no totalmente, hayan sido perpetrados (…)
(…) La clave para resolver este asunto será comprobar si según las acusaciones alguno de los dos delitos imputados se ha desenvuelto íntegramente en territorio extranjero. Un delito cometido fuera del territorio nacional a los efectos del art. 65.1º e) LOPJ hay que entenderlo de esa forma.
Si es así, la Audiencia Nacional atraerá la competencia para conocer de él y su conexo. Si, sin embargo, pueden identificarse acciones en ambas infracciones – elementos de la tipicidad y no meros actos preparatorios (decisiones, acuerdos, planificación) o de agotamiento (lugar donde van a desplegar sus efectos los contratos)- realizados en España, entonces la Audiencia Nacional no será competente. Lo será la Audiencia del territorio español donde se hayan llevado a cabo esas acciones integrantes de una tipicidad, de una actividad delictiva, que, por no ser puntual, se ha desenvuelto en lugares diferentes.” (F.D. 8º) [E. de L.G.]