A partir del 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó medidas restrictivas contra el sector petrolero de Rusia como respuesta a las acciones de ese Estado para desestabilizar la situación en Ucrania. Medidas que comprenden, entre otras, prohibiciones de exportación de determinados productos y tecnologías sensibles destinados a ese sector… con la finalidad de aumentar el coste de las acciones emprendidas por Rusia contra la soberanía de Ucrania y promover una solución pacífica de la crisis.
El Tribunal de Justicia confirma, para empezar, que las prohibiciones de exportación controvertidas constituyen medidas de alcance general, aun cuando, debido a las particularidades del sector de que se trata, el número de actores que efectivamente forman parte de este puede ser bastante limitado. Por ello, el Tribunal General consideró fundadamente que, para motivar esas medidas, el Consejo podía limitarse a exponer, por una parte, la situación de conjunto que dio lugar a su adopción y, por otra parte, los objetivos generales que las citadas medidas pretendían alcanzar, y que no estaba obligado a motivar dichas medidas de manera específica y concreta.
En cuanto a la motivación de las restricciones de alcance individual impuestas a las sociedades de que se trata por lo que respecta al acceso al mercado de capitales, el TJUE recuerda que Rosneft es un importante actor del sector petrolero ruso, la mayoría de cuyas acciones están en manos del Estado ruso, y que las referidas sociedades no niegan cumplir los criterios establecidos por el Consejo para la aplicación de esas medidas específicas. Por ello, el Tribunal de Justicia confirma la apreciación del Tribunal General según la cual las sociedades en cuestión no podían ignorar razonablemente los motivos por los que se les impusieron las restricciones específicas de que se trata. A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, tanto las prohibiciones de exportación como las restricciones al acceso al mercado de capitales de la Unión contribuyen claramente a alcanzar el objetivo perseguido por el Consejo.
El Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General no cometió ningún error al estimar que también se ajustaban a lo dispuesto en el GATT. En efecto, al igual que el acuerdo antes mencionado, el GATT también incluye una disposición relativa a las «excepciones de seguridad» que, en circunstancias como las que dieron lugar a la adopción de las medidas controvertidas, permite a sus partes contratantes adoptar todas las medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.