AJPI núm. 51 Barcelona 28 de julio de 2021, rec. nº 144/2021.
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“En cuanto a la controversia que se plantea en este caso, vistas las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal y la prueba practicada, se considera que la solución más beneficiosa para los hijos es atribuir a la madre la facultad de decidir en relación a las visitas pediátricas y la vacunación de los menores, sin perjuicio de que resulte de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 212-2 del Código Civil de Cataluña respecto del consentimiento informado.
No proporciona el padre ninguna razón motivada para oponerse a que los menores sigan siendo visitados por quien ha sido su médico pediatra, ni para que sigan el calendario de vacunación fijado por el Departament de Salut en cuanto a las vacunas pautadas y que han sido suministradas a los menores desde su nacimiento, tal como se justifica por los documento nº 11 y 12 de la solicitud, sin que el Sr. Leovigildo mostrase reticencia alguna. La administración de las vacunas no supone ataque a la integridad física de los menores, y los beneficios de las mismas, no sólo para la protección de los menores sino también para la sociedad al evitar futuros contagios, son muy superiores a los inconvenientes de su administración. En cuanto a la exigencia de estar presente en las visitas médicas y ser avisado por la Sra. Valle, es cuestión que excede del ámbito de este procedimiento, instándose a las partes a que resuelvan este tipo de incidencias sin necesidad de acudir al juzgado.
En cuanto a la oposición a la vacuna de Covid-19, no se argumentan tampoco los motivos de la misma, más allá de la información que parece haber recabado el Sr. Leovigildo a través de redes sociales o de internet en relación con posibles efectos negativos futuros. Sin embargo, es un hecho notorio que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia; y que los beneficios de su administración de las mismas superan los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento. En la web de la
Generalitad de Catalunya se indica que » La vacuna contra la COVID-19 és el punt final d’un llarg procés científic; els darrers mesos, més de 250 grups científics i de recerca a escala global han participat coordinadament per desenvolupar la vacuna contra la COVID-19. La pandèmia està generant costos humans i econòmics globals i és per això que el desenvolupament de les vacunes ha estat un repte mundial que ha tingut una resposta internacional organitzada i eficaç sense precedents.El procés d’investigació ha estat observat amb rigorositat per l’Organització Mundial de la Salut (OMS) i té l’aprovació de l’Agència Europea de Medicaments (EMA), la qual té un paper molt important a l’hora de permetre’n el desenvolupament, la distribució i l’aplicació
La vacunació també té com a objectiu arribar a la immunitat de grup, la qual cosa és fonamental per minimitzar els efectes de la pandèmia; quan una part de la població ja té els anticossos proporcionats per la vacuna, el virus queda bloquejat i disminueixen la seva propagació i els contagis fins a un nombre residual.En aquest context, la vacuna contra la COVID-19 esdevé l’eina principal per fer front a la pandèmia».
Con estos datos, no puede apoyarse la posición del Sr. Leovigildo contraria a la vacunación de los menores, ni mucho menos la negativa a que los mismos se sometan a test para detección del virus en el centro educativo, previstos en los protocolos que se aportan con la solicitud como documentos nº 28 a 31. Resulta incomprensible que el padre adopte una posición obstaculizadora, sin valorar el riesgo que supone la infección de Covid-19, y más cuando durante las últimas semanas se ha incrementado de manera exponencial el contagio entre los menores de 30 años, como es también un hecho notorio reflejado en todos los medios de comunicación.
Procede, en consecuencia, estimar la solicitud formulada, y atribuir a la Sra. Valle la facultad de decidir sobre acudir al pediatra Dr. Maximiliano o al facultativo que éste indique para los tratamientos médicos o sanitarios que precisen los hijos menores Teodulfo y Victorino ; para la realización de pruebas de detección del contagio de Covid-19 cuando los menores tengan síntomas compatibles y/o hayan estado en contacto directo con algún positivo, de acuerdo con el protocolo establecido por Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya o el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España; para la administración de las vacunas previstas en el calendario de vacunación y para la administración de vacuna contra la de Covid-19 cuando el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya o el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España lo establezcan» (F.D.5º) [J.B.D.].