Limitación temporal de la facultad de decidir atribuida al padre en relación a la vacunación antigripal de los hijos menores.

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AAP Lugo (Sección 1ª) de 6 de mayo de 2021, rec. nº 200/2021
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“Alega la apelante en su recurso, que si bien los niños ya han sido vacunados en la campaña
2020-2021 al amparo de la resolución judicial, no está conforme con la decisión adoptada, desde el momento en que de la misma parece desprenderse que la facultad concedida al padre para vacunar a sus hijos de gripe no tiene límite temporal, es decir, se extendería a años venideros.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso.

Por razones de cautela, y en atención al interés superior de los menores, consideramos adecuado una valoración de las circunstancias que puedan darse en cada momento, puesto que no se trata de una de las vacunas del calendario de vacunación infantil, por lo que estimamos pertinente que la facultad de decidir sobre la vacuna antigripal de los dos hijos, que se atribuye a D. Silvio, se limite a la campaña de vacunación 2020-2021.

No obstante, conviene recordar que las medidas que afectan al interés de los menores deberían adoptarse por los padres, no por terceras personas, quienes deben ser capaces de buscar conjuntamente la solución más beneficiosa para los hijos al ser quienes mejor conocen sus necesidades y circunstancias.

Se estima el recurso” (F.D. 2º) [J.B.D.].

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