La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto la controversia alrededor de la determinación de las aportaciones monetarias por la Fundación Deporte Galego, relativa a si se inscribían o no como hecho imponible del IVA, con la consecuente deducción de las cuotas soportadas.
La Fundación Deporte Galego suscribió una serie de contratos de patrocinio con clubs deportivos y deportistas de Galicia con el objetivo de obtener publicidad y renombre, así como ser asociados con una imagen favorable del deporte y un estilo de vida saludable a cambio de una contraprestación económica.
La sentencia acaba concluyendo que este tipo de actividades de patrocinio o publicitación asumidas por las entidades deportivas se enmarcan dentro de los caracteres definidores de una prestación de servicios sujeta por tanto a IVA y susceptible de deducción por la Fundación.
Los argumentos que sustentan el fallo son entre otros la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que solo precisa como requisito para una operación a título oneroso la directa relación entre la contraprestación económica recibida por el sujeto pasivo y la entrega de bienes o la prestación de servicios. En este caso, a pesar de la dificultad para determinar con exactitud cuáles son los beneficios obtenidos por la Fundación, parece claro afirmar que entre ellos está la potenciación de su imagen y su relación con el fomento del deporte y la consiguiente consolidación ante la sociedad gallega.
La importancia de la sentencia radica en el precedente sentado ante futuras controversias sobre el tratamiento fiscal de determinados contratos de patrocinio en el mundo deportivo.
María Hurtado Benetó. Graduada en Derecho.
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