SAP Valencia (Sección 10ª) de 27 de septiembre de 2021, rec. nº 118/2021.
Accede al documento
“Para decidir si procede o no extinguir o reducir en mayor medida la pensión compensatoria fijada en favor de la demandada, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Código Civil, se tiene en cuenta, tal como razona la sentencia recurrida, la disminución de la base imponible del recurrente en los años 2.015 a 2.020 en comparación con la que tenía en el año 2.014, que fue la tomada en consideración por la sentencia de esta sala de 21 de diciembre de 2.016. Esta disminución justifica la reducción proporcional de la cuantía de la pensión, pero no la extinción de la misma, pues persiste, aunque reducido, el desequilibrio entre las partes.
No impide la persistencia de este desequilibrio el que el actor haya tenido que pagar a la demandada la suma de 30.000 euros pues ese pago obedeció a la liquidación de la comunidad que ambas partes ostentaban en relación con la vivienda familiar, con plaza de garaje y trastero, en virtud del acuerdo al que llegaron el 12 de diciembre de 2.019 (folio 16), de modo que el dinero ingresado por la demandada corresponde a un incremento del patrimonio inmobiliario del demandante, que, en consecuencia, no experimentó un empobrecimiento”. (F.D. 2º) [J.B.D.].