SAP de Pontevedra (Sección 1ª) de 22 de abril de 2020, rec. nº 350/2019 (Tol 7945685)
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“(…) La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el padre, en el sentido de declarar haber lugar a los alimentos en la cantidad establecida en la sentencia de divorcio (…) por un plazo de un año a contar desde la presente resolución y prorrogada durante otro año más siempre y cuando por el hijo demandante se acredite haber superado el 70% de los créditos que integran el primer curso de derecho.” (F.D.1º)
“(…) nos encontramos con un joven de actualmente 24 años de edad, que en cinco años de (…) para cursar estudios de ingeniería informática no llegó siquiera a superar el primer año de carrera, consiguiendo tan solo aprobar la mitad de las asignaturas que conforman dicho curso, estando jalonado su expediente académico de malos resultados (que se contabilizan de la siguiente forma, 18 suspensos, 16 no presentado y 11 renuncias). Pasando en el curso 2018/2019 a formalizar matrícula en la UNED de Pontevedra para iniciar estudios de la carrera de Derecho, de cuya evolución por la defensa del actor se omite el facilitar algún tipo de información salvo la referida a la tramitación y coste de la matrícula.
(…) El actor nunca ha tenido ocupación laboral retribuida ni consta que dispusiese de recursos económicos propios.
(…) En el momento presente tampoco el demandante se plantea la búsqueda de trabajo. Porque dice que está estudiando y ello requiere plena dedicación.
(…) A estas alturas el hijo demandante debía haber finalizado ya su formación universitaria y estamos como al principio. Por su absoluta dejadez en los estudios y actitud pasotista ante la vida. Sin capacidad de autocrítica para reconocer el sacrificio de sus progenitores así como la necesidad y exigencia del esfuerzo personal en orden a la aportación a la sociedad en lugar de vivir ocioso a cuenta de ella y de su familia.
Así las cosas, procede mantener la limitación temporal de la pensión de alimentos del hijo de la sentencia de instancia impugnada.” (F.D.4º). [J.R.V.B.].