SAP de Pamplona (Sección 3ª) de 9 de febrero de 2021, rec. nº 1180/2020 (Tol 8418780)
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“(…) El Juzgado dictó sentencia (…) que atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común (…) fijándose a cargo del padre 250 euros al mes como contribución al sostenimiento del menor; y los gastos extraordinarios que en relación al niño se produzcan se abonarán al 50%” (F.D.1º)
“(…) Las partes llegaron a un acuerdo de mediación en la situación de separación el 30 de mayo de 2017, con un régimen de comunicación y visitas que era más próximo en la realidad de los hechos a la custodia exclusiva por la madre del hijo menor, que, a la custodia compartida, en el que se previó una pensión alimenticia de125 euros mensuales a cargo del padre, y en que muchos de los gastos extraordinarios previstos, que los dos progenitores sufragaban al 50%” (F.D.2º)
“(…) En el supuesto de autos las necesidades dinerarias comunes ordinarias de Lucio tienen la especialidad delas enfermedades crónicas de dermatitis y asma, con su coste ordinario añadido; el Sr. Benedicto tiene rentas de 1.300 euros, y los periodos de estancia con su hijo son ahora menores que los acordados en mediación, aunque tenga que entregar a su hijo ya cenado los días entre semana alternos; muchos gastos que se previeron soportables por mitad en la mediación, quedan ahora como ordinarios previsibles y periódicos ,y no extraordinarios, con arreglo a ley 73 b) FN(…). Desde estos parámetros, el Tribunal no percibe que la contribución mensual de 250 euros mensuales resulte exagerada, por encima de lo razonable
(…) Lógicamente no se somete lo anterior al acuerdo de mediación, puesto que cabalmente se ha pretendido el divorcio y nuevas medidas definitivas, contradictorias de las pactadas, y se ha llegado a un nuevo acuerdo en cuanto a la guarda y custodia del hijo menor, por lo que no puede sostenerse ninguna vinculación por la cuantificación extrajudicial de pensión alimenticia de 2017.” (F.D.3º). [J.R.V.B.]